viernes, 10 de febrero de 2017

Tanto va el Cántaro al agua hasta que se rompe. Irma Gómez Párraga.

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10 de febrero de 2017
Viendo los últimos lineamientos establecidos por el CNE venezolano, para la “relegitimación” de los partidos políticos, me vino a la mente una publicidad de televisión en la que nos sugerían 20 mil piruetas para quitarnos la tos.
La recuerdan ? Entre muchas situaciones, salía una mujer tratándose de tomar un brebaje al revés y un sinfín de cosas complicadas…
Así mismo está la situación en el país, habiendo vías expeditas y legales para la consecución de los propósitos de los ciudadanos, las autoridades se empeñan en colocar miles de obstáculos para que se logre.
Así vemos que el Consejo Nacional Electoral (CNE) formalizó el inicio del proceso de renovación de nómina de militantes de los partidos políticos, paso administrativo indispensable para evitar la “ilegalización” y la pérdida de los símbolos y colores característicos.
Y para que los partidos políticos eviten tal “ ilegalización” , decidieron otorgar 14 horas, distribuidas en un fin de semana, a cada uno de las 59 organizaciones para renovar su nómina de inscritos, con la tarea de recabar firmas y huellas de sus militantes.
Así las cosas me surge un montón de preguntas y consideraciones que no tienen ni tendrán respuesta lógica.
¿Por qué establecer un tiempo tan corto ?
¿ De quién sería la culpa que los partidos se encuentren en esta condición ?
El asunto empieza el 5 de enero de 2016 cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió dar respuesta a una solicitud de interpretación presentada en julio de 2015 sobre el contenido del artículo 67 de la Constitución Nacional y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010). Y esa sentencia el TSJ generó un estatus o situación en la que colocó a las organizaciones políticas a bailar en un tusero. Estableciendo una especie rocambolesca de “pre-ilegalización” como dice Eugenio Martínez en su artículo ¿Están ilegalizados los partidos políticos en Venezuela? .
Por un lado, alegan que los partidos cayeron en tal consideración por haber dejado de participar en la elección presidencial de 2013 y en las elecciones parlamentarias de 2015 y por el otro, aquellas organizaciones que habiendo participado en esos procesos, no lograron obtener más de 1% del total de votos tipo lista emitidos en ambos procesos.
Entonces el TSJ ordenó al CNE en esta sentencia a redactar en un máximo de 60 días las normas que se usarían para la renovación de la nómina de militantes, haciendo especial hincapié en la necesidad de implementar en este proceso la autenticación biométrica de los militantes de cada organización, además de prohibir expresamente la doble militancia. El 4 de marzo de 2016 (mediante resolución Nº 160304-0010 publicada en la Gaceta Electoral número 801) aprobó las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales.
No obstante, el 24 de mayo de 2016 un nuevo fallo del TSJ ordenaba no solo la renovación exigida en enero, sino que imponía la renovación obligatoria de todas las fuerzas políticas al inicio de cada periodo constitucional, colocando en duda la capacidad de las organizaciones políticas de realizar elecciones internas de directiva o escoger candidatos.
Y como vemos, constantemente el CNE y el TSJ, vienen empastelando los procesos para el restablecimiento del orden en Venezuela. Creando un caos programado exclusivamente para entronizar al régimen y hacer imposible y nugatoria cualquier actividad del ciudadano para satisfacer el ejercicio de sus Derechos civiles y políticos.
Literalmente se limpian el trasero con los administrados y pasan por bola todo el ordenamiento jurídico, suficientemente enrarecido como para poder calificarnos como un país con Estado de Derecho.
En este enredo tipo kilo de estopa, tratando de tener una idea más o menos clara de lo que ocurre, debemos hacer un paneo por las leyes, por los organismos y por los venezolanos.
El Artículo 62 de nuestra Constitución, establece que todos los ciudadanos tendríamos el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros representantes elegidos. De acuerdo con el supra citado artículo, el pueblo participará en la formación, ejecución y control de la gestión pública que constituiría el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Además dice que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
En un país, con Estado de Derecho, donde se respetaren las normas vigentes y en las condiciones en las que se vive en Venezuela, deberíamos estar, “todos” interesados en transitar los caminos para lograr ejercer de modo legal y democrático ese equilibrio que tanto requiere cualquier nación para desarrollarse y vivir en paz y concordia.
Pero eso no es Venezuela, porque en este país, a pesar de contar con normas interesantes como la columna vertebral, nuestra Constitución, tenemos también la Simplificación de Trámites Administrativos, contenida y publicada en la Gaceta extraordinaria N° 6.149, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, del Decreto presidencial N° 1.423, mediante el cual se dictó con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Entre sus grandes novedades además de acelerar los procesos administrativos, está, la presunción de buena fe del ciudadano, la simplicidad, la transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la administración pública. En el caso que nos ocupa, no se cumple, porque podríamos decir que tanto el CNE como el TSJ, se han dedicado a retardar y complicar el ejercicio de manera simple y sencilla, olvidando esta precitada herramienta jurídica venezolana, que como hemos visto su espíritu, propósito y razón consiste en racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia, utilidad y control, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración con los ciudadanos.
Y les pregunto… hasta cuándo vamos a continuar como unas marionetas de semáforo dejándonos burlar por estos entes ilegítimos?
El CNE y el TSJ son ilegítimos y sus decisiones también lo son.
Lo accesorio sigue lo principal. 
Les hemos dejado coger cuerpo sin poner orden en la legalidad y por eso es que nuestro no tiene ni pie ni cabeza.


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