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10
de febrero de 2017
Viendo
los últimos lineamientos establecidos por el CNE venezolano, para la
“relegitimación” de los partidos políticos, me vino a la mente una publicidad
de televisión en la que nos sugerían 20 mil piruetas para quitarnos la tos.
La
recuerdan ? Entre muchas situaciones, salía una mujer tratándose de tomar un
brebaje al revés y un sinfín de cosas complicadas…
Así
mismo está la situación en el país, habiendo vías expeditas y legales para la
consecución de los propósitos de los ciudadanos, las autoridades se empeñan en
colocar miles de obstáculos para que se logre.
Así
vemos que el Consejo Nacional Electoral (CNE) formalizó el inicio del proceso
de renovación de nómina de militantes de los partidos políticos, paso
administrativo indispensable para evitar la “ilegalización” y la pérdida de los
símbolos y colores característicos.
Y
para que los partidos políticos eviten tal “ ilegalización” , decidieron
otorgar 14 horas, distribuidas en un fin de semana, a cada uno de las 59
organizaciones para renovar su nómina de inscritos, con la tarea de recabar
firmas y huellas de sus militantes.
Así
las cosas me surge un montón de preguntas y consideraciones que no tienen ni
tendrán respuesta lógica.
¿Por
qué establecer un tiempo tan corto ?
¿
De quién sería la culpa que los partidos se encuentren en esta condición ?
El
asunto empieza el 5 de enero de 2016 cuando la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) decidió dar respuesta a una solicitud de
interpretación presentada en julio de 2015 sobre el contenido del artículo 67
de la Constitución Nacional y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de
Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (2010). Y esa
sentencia el TSJ generó un estatus o situación en la que colocó a las
organizaciones políticas a bailar en un tusero. Estableciendo una especie
rocambolesca de “pre-ilegalización” como dice Eugenio Martínez en su artículo
¿Están ilegalizados los partidos políticos en Venezuela? .
Por
un lado, alegan que los partidos cayeron en tal consideración por haber dejado
de participar en la elección presidencial de 2013 y en las elecciones
parlamentarias de 2015 y por el otro, aquellas organizaciones que habiendo
participado en esos procesos, no lograron obtener más de 1% del total de votos
tipo lista emitidos en ambos procesos.
Entonces
el TSJ ordenó al CNE en esta sentencia a redactar en un máximo de 60 días las
normas que se usarían para la renovación de la nómina de militantes, haciendo
especial hincapié en la necesidad de implementar en este proceso la autenticación
biométrica de los militantes de cada organización, además de prohibir
expresamente la doble militancia. El 4 de marzo de 2016 (mediante resolución Nº
160304-0010 publicada en la Gaceta Electoral número 801) aprobó las Normas para
la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos
Nacionales.
No
obstante, el 24 de mayo de 2016 un nuevo fallo del TSJ ordenaba no solo la
renovación exigida en enero, sino que imponía la renovación obligatoria de
todas las fuerzas políticas al inicio de cada periodo constitucional, colocando
en duda la capacidad de las organizaciones políticas de realizar elecciones
internas de directiva o escoger candidatos.
Y
como vemos, constantemente el CNE y el TSJ, vienen empastelando los procesos
para el restablecimiento del orden en Venezuela. Creando un caos programado
exclusivamente para entronizar al régimen y hacer imposible y nugatoria
cualquier actividad del ciudadano para satisfacer el ejercicio de sus Derechos
civiles y políticos.
Literalmente
se limpian el trasero con los administrados y pasan por bola todo el
ordenamiento jurídico, suficientemente enrarecido como para poder calificarnos
como un país con Estado de Derecho.
En
este enredo tipo kilo de estopa, tratando de tener una idea más o menos clara
de lo que ocurre, debemos hacer un paneo por las leyes, por los organismos y
por los venezolanos.
El
Artículo 62 de nuestra Constitución, establece que todos los ciudadanos
tendríamos el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente
o por medio de nuestros representantes elegidos. De acuerdo con el supra citado
artículo, el pueblo participará en la formación, ejecución y control de la
gestión pública que constituiría el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Además
dice que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
En
un país, con Estado de Derecho, donde se respetaren las normas vigentes y en
las condiciones en las que se vive en Venezuela, deberíamos estar, “todos”
interesados en transitar los caminos para lograr ejercer de modo legal y
democrático ese equilibrio que tanto requiere cualquier nación para
desarrollarse y vivir en paz y concordia.
Pero
eso no es Venezuela, porque en este país, a pesar de contar con normas
interesantes como la columna vertebral, nuestra Constitución, tenemos también
la Simplificación de Trámites Administrativos, contenida y publicada en la Gaceta
extraordinaria N° 6.149, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, del Decreto
presidencial N° 1.423, mediante el cual se dictó con Rango, Valor y Fuerza de
Ley. Entre sus grandes novedades además de acelerar los procesos
administrativos, está, la presunción de buena fe del ciudadano, la simplicidad,
la transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la administración
pública. En el caso que nos ocupa, no se cumple, porque podríamos decir que
tanto el CNE como el TSJ, se han dedicado a retardar y complicar el ejercicio
de manera simple y sencilla, olvidando esta precitada herramienta jurídica
venezolana, que como hemos visto su espíritu, propósito y razón consiste en
racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración
Pública; mejorar su eficacia, pertinencia, utilidad y control, a fin de lograr
mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos;
obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y
mejorar las relaciones de la Administración con los ciudadanos.
Y
les pregunto… hasta cuándo vamos a continuar como unas marionetas de semáforo
dejándonos burlar por estos entes ilegítimos?
El
CNE y el TSJ son ilegítimos y sus decisiones también lo son.
Lo
accesorio sigue lo principal.
Les
hemos dejado coger cuerpo sin poner orden en la legalidad y por eso es que
nuestro no tiene ni pie ni cabeza.
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