lunes, 5 de julio de 2021

Hablemos de Referéndum en Venezuela...

 

Por:  Irma Gómez Párraga.

¿Qué es un referendo?

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

¿Qué es la revocatoria de mandato?

La revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su circunscripción electoral…

 Entonces qué es un Referéndum Revocatorio?

Es la figura jurídica a través de la cual,  transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción en su  legítimo ejercicio de los  Derechos Políticos y ciudadanos podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato.

Teniendo claro estos conceptos, entremos  en contexto  de lo que  ocurre en Venezuela.

Partiendo de la premisa legal contenida en el Artículo 62 de nuestra Constitución, todos los ciudadanos tenemos  el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros  representantes elegidos. De acuerdo con el supra citado artículo, el pueblo participará en la formación, ejecución y control de la gestión pública que constituiría el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.  Además dice que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Y si leemos, el Artículo 70, nos encontramos que, entre otros, son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular y  la revocación del mandato.  Y en este último supuesto, la revocación de mandato, didácticamente hablando, podríamos decir que,  la revocación del mandato se ejerce a través del del  referendo o  Referéndum Revocatorio,  que es un medio de participación del pueblo en el ejercicio de uno de sus derechos políticos, para opinar libremente sobre la permanencia o no, de un gobernante que ha sido previamente electo en elecciones populares, y esto, sólo pueden hacerlo los  ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral.   Estos supuestos están regulados por nuestra constitución, y lo encontramos textualmente en el  artículo 72  que reza: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato...”.

Para la mejor comprensión de la materia en cuestión, considero pertinente incluso, como punto de mero conocimiento, establecer la diferencia que existe entre las elecciones y el referendo (Referéndum),   efectivamente  son dos instituciones electorales totalmente distintas. En las elecciones se participa para escoger o seleccionar a un gobernante, llámese  Presidente, Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales, etc.,  mientras que en el referéndum se actúa para opinar mediante un sí o un no, sobre un asunto público.

Como bien observamos, en Venezuela, a la luz de este   Derecho  estamos enmarcados en los supuestos de hecho y de derecho  para el ejercicio de esta  herramienta jurídica que tenemos a nuestro alcance para solicitar, de acuerdo a nuestro ordenamiento,  el Referendo  Revocatorio. Toda vez que una parte sustancial de nuestra población, ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de nuestros Derechos Políticos,  no estamos  de acuerdo con la forma de gobierno que tenemos, y eso no se puede soslayar ni desconocer.

 En un país,  con Estado de Derecho, donde se respetaren las normas vigentes y en las condiciones en las que se vive en Venezuela, deberíamos poder contar con la posibilidad de ejercer nuestro derecho y dar los pasos establecidos para lograr activar  ese modo legal de consulta a los ciudadanos para establecer un orden que restableciese el equilibrio que tanto requiere cualquier nación para desarrollarse y vivir en paz y concordia. Pero eso no es Venezuela, porque a pesar de contar con normas  interesantes como las ya comentadas,  que existen en la columna vertebral de País, su Constitución, tenemos también la Simplificación de Trámites  Administrativos, contenida y publicada en la Gaceta extraordinaria N° 6.149, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, del  Decreto presidencial N° 1.423, mediante la  cual se dictó con Rango, Valor y Fuerza de Ley.  Entre sus grandes novedades además de acelerar los procesos administrativos,  está la presunción de buena fe del ciudadano,  la simplicidad, la transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la administración pública. En el caso que nos ocupa,  y en atención a lo ocurrido anteriormente en proceso igual, no se cumplió, toda vez que  podríamos decir que el CNE,  torpedeó  el ejercicio legal,   por la existencia de vacíos  que tiene nuestra legislación en relación con el referendo revocatorio. Bien es cierto que, tanto  la Asamblea Nacional como el  Poder Electoral en cuanto al cumplimiento de la Constitución del país y las normas, tienen una tarea pendiente, como lo es,  la elaboración de un instrumento jurídico que regule todos los procesos de referendo.   Y que a falta de ley, el Poder Electoral asumiría  lo enunciado en la primera disposición Transitoria de la LOPRE,  de elaborar y publicar resoluciones  que contemplen los procesos de los referendos; todo esto siguiendo lo establecido en el artículo 293 CRBV que le establece sus funciones. Pero hemos visto y sabemos, que no hemos tenido un árbitro imparcial, y en 2016,  en vez de simplificar los trámites los  complicaron, sin atender la presunción de la buena fe de los ciudadanos que lo solicitamos. Partieron de la mala, esgrimiendo cualquier argumento para entorpecerlo, cero simplicidad, cero transparencia, cero celeridad y cero eficacia en su actividad como administración pública. Un retorcido concepto que nos mantiene al borde de la crispación y que viola en todos sus extremos el concepto de un verdadero  Estado de  Derecho. 

Como sabemos, porque es historia de Venezuela, ese  CNE, nos  tomó literalmente el pelo,  no entregó la planilla para recabar las firmas para el Revocatorio. Y como es bien sabido, la oposición   entregó   cuatro veces documentos al CNE con el fin de accionar el Revocatorio y como respuesta siempre nos tendieron  nuevas trabas. Y es que el  CNE de 2016 conjuntamente con el Ejecutivo Nacional,  decretaron días no laborales, es decir no hábiles,  retardando  la verificación de firmas para activación del referendo.  En fin, se  burlaron  de los venezolanos y se   convirtieron  en un obstáculo para el ejercicio de nuestros derechos.  Nos hicieron transitar literalmente, una carrera de obstáculos.

El ciudadano venezolano en el ejercicio de su ciudadanía,  ha sido “paciente”, pero no inactivo. Tenemos la figura jurídica del referéndum y lo seguiremos invocando para ejercerlo. Nos ajustaremos a los requisitos, porque vamos a seguir ejerciéndolo, firmaremos donde tengamos que firmar, marcharemos donde haya que marchar, protestaremos donde tengamos que hacerlo y no podrán sacarnos del camino de la legalidad, porque estamos ajustados a la norma y somos democráticos. No tenemos otra arma que no sea nuestro derecho constitucional. 

Precisamente por nuestro espíritu democrático no caímos en trampas en 2016 y no caeremos ahora. Y es que  la situación de crisis económica, social, moral y de todo orden que actualmente sufre nuestro país  no se podrá resolver de un plumazo ni por arte de magia y menos con la evidente contumacia del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial  violando a todo evento el ordenamiento jurídico y hasta el orden  natural.

Los venezolanos de a pie,  estamos ajustados a la Carta Magna y en ella está esa herramienta jurídica que novedosamente  introdujeron en nuestra Constitución en 1999 y  que sirve para preguntar al pueblo si está de acuerdo con aplicar el referéndum revocatorio. Es  el principio de soberanía popular.  Es el reflejo de  las bases de la democracia participativa.  Somos el PUEBLO, somos  al final de cuentas quienes debemos  decidir. Estamos ajustados a derecho y cumpliendo lo establecido en la Resolución signada con el  No. 070207-036 dictada en Caracas el 07 de febrero de 2007, que fue emanada  por Poder Electoral,  que dictó las Normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, en atención, como ya sabemos, de no existir la Ley que regule la realización de los referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular y que en efecto,  aún no se ha promulgado nada en  esta materia de Referéndum Revocatorio, por lo que está en plena vigencia.  De hecho en la misma resolución en sus considerando establece  el porqué de la necesidad de dictar dichas normas, que se encuentran en total vigencia  y que me permito para mejor conocimiento transcribir textualmente:

 

“CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral en fecha 30 de octubre de 2003 dictó las Normas Para Regular los Procesos de  Referendo Revocatorio de Mandatos de Cargos de Elección

Popular, publicadas en la Gaceta Electoral No. 181, de fecha 20 de noviembre de 2003;

CONSIDERANDO

Que hasta la presente fecha la Asamblea Nacional aún no ha promulgado la Ley que regule la realización de los referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular;

CONSIDERANDO

 Que este máximo organismo electoral tiene competencia para modificar, en forma general o parcial, las Normas Para Regular los Procesos de Referendo Revocatorio de Mandatos de Cargos de Elección Popular, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho consagrado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

 Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1528, del 10 de agosto de 2004 estableció la imposibilidad de aplicar la prohibición contenida en el artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a las aludidas normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral, con el objeto de establecer los pasos y requisitos que deben ser cumplidos por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral para solicitar válidamente la convocatoria de un referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular”

 Con lo ocurrido en Venezuela, hemos aprendido. Estamos en tiempo legal para solicitar el Referéndum Revocatorio, que es un petitum legal y no un acto golpista ni contra revolucionario, y que de acuerdo a la normativa supra compartida, debería fluir sin trabas ni alcabalas. Debe privar el derecho y la presunción de buena fe.

Es nuestro legítimo ejercicio de los  Derechos Políticos y ciudadanos establecidos en la Carta Magna, además la petición no afecta ni perturba la realización de las  elecciones regionales que tenemos en puertas, presuntamente  para el 21 de noviembre.

Por todo lo expuesto apoyo la realización del Referéndum Revocatorio en Venezuela.

Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada.

La Constitución es y seguirá siendo el Camino.

#LaConstitucióneselCamino.