miércoles, 11 de mayo de 2016

La cremación.





Se define  cremación o incineración,  y  es la práctica de deshacer un cuerpo  muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un lugar denominado crematorio.
Es una alternativa cada vez más popular para la disposición final de los cadáveres tanto humanos como de mascotas  en Venezuela y el Mundo.
En una opción interesante desde varios puntos de vista a saber:
Mejora el ambiente, toda vez que cuando se  entierra una persona, el cadáver y el ataúd despiden ciertos contaminantes ambientales, que suelen mezclarse con fuentes subterráneas de agua, de mercurio, arsénico y formaldehido. En el caso que la persona haya muerto por enfermedades infecto-contagiosas o si este fue expuesto en vida a la radioterapia es recomendable la cremación debido a que así se eliminan posibles focos de infección.
Reduce el espacio: Al reducirse a cenizas el cadáver, no requiere ser enterrado y en el hipotético caso de así decidirlo ocuparía muy poco espacio.  La usanza en la actualidad ha sido la de esparcir las cenizas en algún lugar escogido por el de cujus o sus familiares.
Es un proceso legal y seguro: Tiene su normativa para poder realizarlo y es manejado por computadoras, que  poseen sistemas de seguridad y candados.
Ahora bien, en Venezuela, de acuerdo a la normativa legal contenida en la  Ley Para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, publicada en la  Gaceta Oficial No. 40.358 de fecha 18 de febrero de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para poder llevar a cabo la cremación de un cadáver se tiene que seguir ciertos protocolos, tener el permiso emitido por la autoridad competente y la autorización del familiar o persona facultada para ordenar la cremación. Establece  en su artículo 28 los impedimentos para poder realizarla. Así encontramos que, son impedimentos para proceder a la cremación: 1. Que en el cuerpo se encuentren alojados marcapasos, prótesis que impliquen riesgos o cualquier sistema de energía que funcione con mercurio u otro material que sea de riesgo para las personas y equipos. 2. Que el cuerpo esté sometido a un proceso de investigación penal o científica (subrayado mío).  3. Que la persona haya sido tratada con nitroglicerina en un lapso de tres días antes de su fallecimiento. 4. La utilización de ataúdes de materiales que no sean biodegradables. 5. Que no se haya realizado la inscripción en el registro civil.
Si analizamos el numeral 2° del precitado artículo, encontramos el impedimento de la cremación para los  cuerpos estén sometidos  a un proceso de investigación penal o científica, recordemos que en la mayoría de los casos se trata de muertes violentas, que para ser esclarecidas con el paso del tiempo pudiesen requerir ser exhumados por las autoridades para  practicarle nuevas experticias.
A título de ejemplo, recordemos un caso de reciente data,  el de la Miss y actriz Mónica Spear y su ex esposo Thomas Berry,   quienes fallecieron  la noche del 6 de enero de 2014, al quedarse accidentados en la autipista de Puerto Cabello Valencia. Por las circunstancias de su fallecimiento, les fue negada a sus familiares, la solicitud para cremarlos y la de trasladarlos al exterior. Toda vez que pondría en riesgo la posibilidad de una exhumación.  Para esa fecha, aúno no había sido promulgada la legislación sobre la materia, la cual fue publicada un mes despúes,   el  18 de febrero de 2014, pero desde todo punto de vista y con lógica jurídica, evidentemente lo adecuado en esos casos es no permitirlo por las consecuencias que podría acarrear en caso de necesitarse la exhumación del cadáver.
Ahora bien, si continuamos en la tónica de análisis de casos específicos, nos encontramos otro caso de recientísima data (ya bajo el imperio de la normativa citada),   y muy cubierto por las actividades realizadas por  el occiso,  José Antonio Tovar Colina, mejor conocido como El Picure, según informaciones que pudimos leer a través de la prensa nacional y declaraciones de sus familiares, el cadáver fue cremado  en contra de la voluntad de sus familiares y presuntamente según sus decíres, siguiendo instrucciones superiores.
De ser cierto, esto  a todas luces implica la violación del artículo 24 de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario, pues para poder incinerar un cuerpo, se necesita, como ya dijimos supra, además del permiso emitido por la autoridad competente, se requería  la autorización de los  familiares  o personas autorizadas, que en el caso que nos ocupa no fue otorgada.
Categóricamente repito que,   el espíritu, propósito y razón de la regulación de no incinerar  los cuerpos cuando se trata de homicidios, suicidios o accidentes,  obedece a  la necesidad de la exhumación para experticias posteriores,  cuando surjan circunstancias diferentes, por la presunción de alguna equivocación por parte del personal de medicina forense  y finalmente para el esclarecimiento de los casos  para sancionar a los responsables del hecho antijurídico, restituyendo  así el orden jurídico conculcado.
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus  
Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir.  Principio positivista de que las leyes se aplican tal y como están escritas. No se admite ninguna otra interpretación. Bajo ningún concepto o argumento puede relajarse la norma,  venga de quien viniere.
Cómo  decir que estamos en un Estado de Derecho si para ello, y como requisito fundamental y sine qua non ( condición sin la cual no ),   debemos ajustarnos a la norma y cumplirla a carta cabal.
De ser ciertas tales acciones, estamos ante una  flagrante violación al Derecho y en consecuencia se infiere que no tenemos Estado de Derecho.
Así de sencillo.
@irmagomezp





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