Se define
cremación o incineración, y es la práctica de deshacer un
cuerpo muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un lugar
denominado crematorio.
Es una
alternativa cada vez más popular para la disposición final de los cadáveres
tanto humanos como de mascotas en Venezuela y el Mundo.
En una
opción interesante desde varios puntos de vista a saber:
Mejora el
ambiente, toda vez que cuando se entierra una persona, el cadáver y el
ataúd despiden ciertos contaminantes ambientales, que suelen mezclarse con
fuentes subterráneas de agua, de mercurio, arsénico y formaldehido. En el caso
que la persona haya muerto por enfermedades infecto-contagiosas o si este fue
expuesto en vida a la radioterapia es recomendable la cremación debido a que
así se eliminan posibles focos de infección.
Reduce el
espacio: Al reducirse a cenizas el cadáver, no requiere ser enterrado y en el
hipotético caso de así decidirlo ocuparía muy poco espacio. La usanza en
la actualidad ha sido la de esparcir las cenizas en algún lugar escogido por el
de cujus o sus familiares.
Es un
proceso legal y seguro: Tiene su normativa para poder realizarlo y es manejado
por computadoras, que poseen sistemas de seguridad y candados.
Ahora bien,
en Venezuela, de acuerdo a la normativa legal contenida en la Ley Para la
Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios,
publicada en la Gaceta Oficial No. 40.358 de fecha 18 de febrero de 2014,
y de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, para poder llevar a cabo la cremación de un
cadáver se tiene que seguir ciertos protocolos, tener el permiso emitido por la
autoridad competente y la autorización del familiar o persona facultada para ordenar
la cremación. Establece en su artículo 28 los impedimentos para poder
realizarla. Así encontramos que, son impedimentos para proceder a la cremación:
1. Que en el cuerpo se encuentren alojados marcapasos, prótesis que impliquen
riesgos o cualquier sistema de energía que funcione con mercurio u otro
material que sea de riesgo para las personas y equipos. 2. Que el
cuerpo esté sometido a un proceso de investigación penal o científica (subrayado
mío). 3. Que la persona haya sido tratada con nitroglicerina en un lapso
de tres días antes de su fallecimiento. 4. La utilización de ataúdes de
materiales que no sean biodegradables. 5. Que no se haya realizado la
inscripción en el registro civil.
Si
analizamos el numeral 2° del precitado artículo, encontramos el impedimento de
la cremación para los cuerpos estén sometidos a un proceso de
investigación penal o científica, recordemos que en la mayoría de los casos se
trata de muertes violentas, que para ser esclarecidas con el paso del tiempo
pudiesen requerir ser exhumados por las autoridades para practicarle
nuevas experticias.
A título de
ejemplo, recordemos un caso de reciente data, el de la Miss y actriz
Mónica Spear y su ex esposo Thomas Berry, quienes fallecieron
la noche del 6 de enero de 2014, al quedarse accidentados en la autipista
de Puerto Cabello Valencia. Por las circunstancias de su fallecimiento, les fue
negada a sus familiares, la solicitud para cremarlos y la de trasladarlos al
exterior. Toda vez que pondría en riesgo la posibilidad de una exhumación.
Para esa fecha, aúno no había sido promulgada la legislación sobre la
materia, la cual fue publicada un mes despúes, el 18 de
febrero de 2014, pero desde todo punto de vista y con lógica jurídica,
evidentemente lo adecuado en esos casos es no permitirlo por las consecuencias
que podría acarrear en caso de necesitarse la exhumación del cadáver.
Ahora bien,
si continuamos en la tónica de análisis de casos específicos, nos encontramos
otro caso de recientísima data (ya bajo el imperio de la normativa
citada), y muy cubierto por las actividades realizadas por el
occiso, José Antonio Tovar Colina, mejor conocido como El Picure, según
informaciones que pudimos leer a través de la prensa nacional y declaraciones
de sus familiares, el cadáver fue cremado en contra de la voluntad de sus
familiares y presuntamente según sus decíres, siguiendo instrucciones
superiores.
De ser
cierto, esto a todas luces implica la violación del artículo 24 de la Ley
para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario, pues para
poder incinerar un cuerpo, se necesita, como ya dijimos supra, además del
permiso emitido por la autoridad competente, se requería la autorización
de los familiares o personas autorizadas, que en el caso que nos
ocupa no fue otorgada.
Categóricamente
repito que, el espíritu, propósito y razón de la regulación
de no incinerar los cuerpos cuando se trata de homicidios, suicidios
o accidentes, obedece a la necesidad de la exhumación para
experticias posteriores, cuando surjan circunstancias diferentes, por la
presunción de alguna equivocación por parte del personal de medicina
forense y finalmente para el esclarecimiento de los casos para
sancionar a los responsables del hecho antijurídico, restituyendo así el
orden jurídico conculcado.
Ubi lex non
distinguit, nec nos distinguere debemus
Donde la ley
no distingue, nosotros no debemos distinguir. Principio positivista de
que las leyes se aplican tal y como están escritas. No se admite ninguna otra
interpretación. Bajo ningún concepto o argumento puede relajarse la norma,
venga de quien viniere.
Cómo
decir que estamos en un Estado de Derecho si para ello, y como requisito
fundamental y sine qua non ( condición sin la cual no ),
debemos ajustarnos a la norma y cumplirla a carta cabal.
De ser
ciertas tales acciones, estamos ante una flagrante violación al Derecho y
en consecuencia se infiere que no tenemos Estado de Derecho.
Así de
sencillo.
@irmagomezp
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