viernes, 27 de mayo de 2016

La Constitución es el camino.


Siempre digo que la Constitución es el camino, y también que el que no conoce el concepto y la definición de las cosas no conoce las cosas. Entonces, sin pretender graduarnos de constitucionalistas, empecemos por saber que es una constitución, aquí, ahí y en cualquier lugar de este infinito mundo. 
La Constitución de acuerdo a Wikipedia, información al alcance de todos, viene del latín constitutionem -nominativo constitutio-, "acto de establecer, condición establecida... regulación, orden, ordenanza", de constitut, participio pasado de constituere). 
Es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.  También es designada con las expresiones "carta magna" o "ley fundamental".  
En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios,  en la división de poderes clásica: legislativo, ejecutivo y judicial). La norma o, en su caso, el conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de sus ciudadanos.”
Así las cosas, analógicamente hablando sería  una especie de Manual de Instrucciones que ha de seguirse para lograr un fin determinado. Que en este caso es el Estado de Derecho, el respeto  a la norma que mantiene la paz y la legalidad.
Para la elaboración de ella, así como de todas las leyes y reglamentos, se utiliza algo que se llama técnica jurídica, que sería un conjunto de procedimientos especiales, cuya observancia permite un trabajo bien organizado y asegura resultados  ajustados a los requerimientos del país en que se lleve a cabo y a lo que se persigue. Haciendo de la norma una herramienta o instrumento suficientemente claro,  que en la mayoría de los casos no requiere interpretaciones, si se hace bien,  como es el deber ser.
Sin embargo pudiese suceder que algún artículo requiriese un poco de explicación para su aplicabilidad. Siendo así, están los órganos de Justicia, quienes se avocarían al ejercicio de tal interpretación. Pero como les dije, sería en pequeñísimos casos en los que se requeriría la explicación del alcance, espíritu, propósito y razón del legislador cuando elaboró la norma.
En Venezuela, desde 1.999, tenemos una constitución, escrita con clarísimo lenguaje que sirve de Ley Marco, Carta Magna, como quiera llamársele, que sirve, de columna vertebral sobre la cual descansa el ejercicio de nuestro Estado de Derecho.
Está aún fresco en nuestra memoria, las reuniones de la Asamblea, los debates de su articulado, que  dieron a luz esa maravillosa Constitución. Con lo cual, inferimos que  es inoficioso, irresponsable y aberrante la pretensión de interpretar todo lo que se les antoje, cuando surjan motivos o circunstancias que le sean adversas, en este caso al gobierno de turno.
Por ejemplo, la última perlita,  en la Gaceta Oficial número 40909 de fecha 23 de mayo de 2016 se publicó una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que dictamina,  cómo proceder en caso de que alguien ostente dos o más nacionalidades, incluyendo la venezolana. 
A mi modo de ver las cosas, la decisión de la Sala Constitucional invalida el artículo 41 de la Constitución, que establece que solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad pueden ostentar puestos como presidente de la República o magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. 
Y me pregunto y les pregunto. A qué estamos jugando? 
Qué objeto perseguimos ? 
Estamos usando el librito o Bicha, como despectivamente se ha denominado, para hacer trajes de papel para muñecas?  
Alguien a medido el alcance del desastre que se está generando con la elaboración de estos dictámenes y sentencias?  
Sabemos que cada adefesio que realizan es y constituye una jurisprudencia? Estas acciones irresponsables están convirtiendo el “derecho” en Venezuela, en una especie de colcha de retazos y como tal, al final de las cosas, tendremos más anarquía de la que ya sufrimos. 
Lo que no distingue el legislador, no se nos está dado distinguir a nosotros.  Es como aquella pregunta, de qué color es el caballo blanco de Bolívar? Señores, señores, señores. Calma y cordura, no le busquen cinco patas al gato. Aunque ustedes crean que pueden hacer lo que les dé la gana, escribir la historia  como un traje a su  medida. No podrán tapar el sol con un dedo y esta mega plasta los seguirá por siempre, de generación en generación. Así como la historia de Judas y muchos tantos otros. Pasa el tiempo y no se olvidan. Serán heredadas por sus generaciones futuras. Que bochorno caraj…
La Constitución es el Camino y deberá seguirlo siendo.  Categóricamente hablando, el tribunal Tribunal Supremo no puede dar una interpretación distinta     al contenido taxativo del Artículo 227, que establece los requisitos para ser Presidente, por lo tanto, su interpretación es absolutamente errónea y traída de los pelos. Y en consecuencia, se convierte en letra muerta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 en concordancia con lo dispuesto en los  Artículos 130 y 139.    Y si, en efecto fuese necesaria alguna modificación o enmienda de la Constitución, operaría lo establecido en el artículo 340, que concibe la posibilidad de  la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Será que no estamos en un Estado Derecho ?
Será que la gente que detenta los cargos en el máximo tribunal  no tienen cuatro dedos de frente ?   
Serán abogados?  
Muchas preguntas sin respuestas lógicas.
En estos escenarios tan enrarecidos definitivamente algo inconfesable debe estar pasando. 
A como van las cosas, no nos extrañe que un día de estos salga del horno, entre gallos y media noche, como es la usanza actual, una sentencia que declare inconstitucional a la propia constitución.
En río revuelto ganancia de pescadores.
@irmagomezp

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