Siempre digo
que la Constitución es el camino, y también que el que no conoce el concepto y
la definición de las cosas no conoce las cosas. Entonces, sin pretender
graduarnos de constitucionalistas, empecemos por saber que es una constitución,
aquí, ahí y en cualquier lugar de este infinito mundo.
La Constitución de
acuerdo a Wikipedia, información al alcance de todos, viene del latín constitutionem -nominativo
constitutio-, "acto de establecer, condición establecida... regulación,
orden, ordenanza", de constitut, participio pasado de constituere).
Es la
ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que
define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los
poderes e instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones
"carta magna" o "ley fundamental".
En cuanto norma jurídica suprema de un Estado
de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo
(soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los derechos fundamentales (o
derechos constitucionales) y los mecanismos de participación y representación
política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización
territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político;
particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de
los poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios, en la división de poderes clásica:
legislativo, ejecutivo y judicial). La norma o, en su caso, el conjunto de
normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento
jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus
competencias, los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales,
los deberes y derechos de sus ciudadanos.”
Así las
cosas, analógicamente hablando sería una
especie de Manual de Instrucciones que ha de seguirse para lograr un fin
determinado. Que en este caso es el Estado de Derecho, el respeto a la norma que mantiene la paz y la
legalidad.
Para la
elaboración de ella, así como de todas las leyes y reglamentos, se utiliza algo
que se llama técnica jurídica, que sería un conjunto de procedimientos
especiales, cuya observancia permite un trabajo bien organizado y asegura resultados ajustados a los requerimientos del país en que se lleve a cabo
y a lo que se persigue. Haciendo de la norma una herramienta o instrumento
suficientemente claro, que en la mayoría
de los casos no requiere interpretaciones, si se hace bien, como es el deber ser.
Sin embargo pudiese
suceder que algún artículo requiriese un poco de explicación para su
aplicabilidad. Siendo así, están los órganos de Justicia, quienes se avocarían
al ejercicio de tal interpretación. Pero como les dije, sería en pequeñísimos
casos en los que se requeriría la explicación del alcance, espíritu, propósito
y razón del legislador cuando elaboró la norma.
En
Venezuela, desde 1.999, tenemos una constitución, escrita con clarísimo
lenguaje que sirve de Ley Marco, Carta Magna, como quiera llamársele, que
sirve, de columna vertebral sobre la cual descansa el
ejercicio de nuestro Estado de Derecho.
Está aún fresco
en nuestra memoria, las reuniones de la Asamblea, los debates de su articulado,
que dieron a luz esa maravillosa
Constitución. Con lo cual, inferimos que
es inoficioso, irresponsable y aberrante
la pretensión de interpretar todo lo que se les antoje, cuando surjan motivos o
circunstancias que le sean adversas, en este caso al gobierno de turno.
Por ejemplo,
la última perlita, en la Gaceta Oficial
número 40909 de fecha 23 de mayo de 2016 se publicó una sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia que dictamina, cómo
proceder en caso de que alguien ostente dos o más nacionalidades, incluyendo la
venezolana.
A mi modo de ver las cosas, la decisión de la Sala Constitucional
invalida el artículo 41 de la
Constitución, que establece que solo los venezolanos por nacimiento y sin otra
nacionalidad pueden ostentar puestos como presidente de la República o
magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
Y me pregunto y les pregunto. A
qué estamos jugando?
Qué objeto perseguimos ?
Estamos usando el librito o
Bicha, como despectivamente se ha denominado, para hacer trajes de papel para
muñecas?
Alguien a medido el alcance del
desastre que se está generando con la elaboración de estos dictámenes y
sentencias?
Sabemos que cada adefesio
que realizan es y constituye una jurisprudencia? Estas acciones irresponsables
están convirtiendo el “derecho” en Venezuela, en una especie de colcha de
retazos y como tal, al final de las cosas, tendremos más anarquía de la que ya
sufrimos.
Lo que no distingue el legislador, no se nos está dado distinguir a
nosotros. Es como aquella pregunta, de
qué color es el caballo blanco de Bolívar? Señores, señores, señores. Calma y
cordura, no le busquen cinco patas al gato. Aunque ustedes crean que pueden
hacer lo que les dé la gana, escribir la historia como un traje a su medida. No podrán tapar el sol con un dedo y
esta mega plasta los seguirá por siempre, de generación en generación. Así como
la historia de Judas y muchos tantos otros. Pasa el tiempo y no se olvidan.
Serán heredadas por sus generaciones futuras. Que bochorno caraj…
La
Constitución es el Camino y deberá seguirlo siendo. Categóricamente hablando, el tribunal Tribunal
Supremo no puede dar una interpretación distinta al contenido taxativo del Artículo 227, que
establece los requisitos para ser Presidente, por lo tanto, su interpretación es
absolutamente errónea y traída de los pelos. Y en consecuencia, se convierte en
letra muerta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 en concordancia
con lo dispuesto en los Artículos 130 y
139. Y si,
en efecto fuese necesaria alguna modificación o enmienda de la Constitución,
operaría lo establecido en el artículo 340, que concibe la posibilidad de la adición o modificación de uno o varios
artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Será que no
estamos en un Estado Derecho ?
Será que la
gente que detenta los cargos en el máximo tribunal no tienen cuatro
dedos de frente ?
Serán
abogados?
Muchas
preguntas sin respuestas lógicas.
En estos
escenarios tan enrarecidos definitivamente algo inconfesable debe estar
pasando.
A como van las cosas, no nos extrañe que un día de estos salga del horno, entre gallos y media noche, como es la usanza actual, una sentencia que declare inconstitucional a la propia constitución.
En río revuelto ganancia de pescadores.
@irmagomezp
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