jueves, 26 de mayo de 2016

Garantías Constitucionales y Democracia

Didácticamente hablando,  siempre es importante pasearse sobre lo que significan algunos conceptos. Solo así tendremos criterio sobre los derechos que nos asisten y comprender cuándo, cómo y dónde se colocan fuera de contexto.
Comencemos por  el concepto de Estado de Derecho, Wikipedia nos dice que: “ es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente)”.
Si analizamos el concepto de  Estado de derecho, encontramos que está formado por dos componentes: el Estado como forma de organización política  y,  el derecho como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad. Con lo que el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes, que en Venezuela son, el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, el Ciudadano y el Poder Electoral. De esta forma, se vuelven autónomos para el ejercicio de sus competencias, pero dentro del marco legal contenido en la Ley marco, la carta magna. Nuestra Constitución Nacional. Al menos ese es y debería ser el deber ser.
Si analizamos  lo que es la Democracia, vemos que  es,  otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española DRAE, en su avance de la vigésima tercera edición, el  Estado de derecho,  es aquel Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales. Entonces surge un tercer concepto que debemos analizar,  las Garantías Constitucionales.
Las garantías constitucionales reciben este nombre por el hecho de estar contenidas explícitamente en la constitución de cada país, es decir, que la Constitución es la ley marco, la columna vertebral sobre la que se asientan las demás leyes.  En efecto, las garantías deben ser ante todo una defensa de derechos ampliamente aceptados, derechos que pueden entenderse connaturales al hombre.
Las garantías constitucionales pueden considerarse básicas para el desarrollo de una sociedad. Estos derechos son,  a la propiedad privada, a  la libertad, a trabajar, a la integridad física, etc. Pero para que la protección de estos derechos sea mucho más que una mera declaración de deseos, se establecen mecanismos que permiten que sean protegidos de forma rápida y en todo momento.   
Debemos tener presente que las garantías significan una expresión de la sociedad que surge para protegerse a sí misma y a cada persona particular cuando el poder del estado sea utilizado inadecuadamente.
Están diseñadas para proteger  derechos elementales como hemos mencionado supra, y nunca está de más recordar... el derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, y por sobre todas las cosas, el derecho a que no se vulnere la constitución.
Estas herramientas legales están diseñadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o no saben cómo aplicarlas.
En Venezuela, a mi modo de ver las cosas, estamos viviendo desde hace un buen rato, una parodia que pretende revestir las actuaciones de los funcionarios, con visos de pseudo legalidad. El último ejemplo de esto,  lo encontramos  en el imaginario de una tal Guerra económica,  para fundamentar el ejercicio de un Estado de excepción, disque con el fin de paliar los efectos de la misma, cuando tras cámaras lo que hay es la suspensión de  las garantías constitucionales, para impedir que se reclame, que se ejerzan los derechos, así de simple. Porque en efecto, hacerlo sin argumento pondría en tela de juicio al Gobierno en  el ejercicio de sus funciones. Lo calificaría de ilegitimo.  
El caso es que la propia constitución establece en el artículo 338  tres tipos de estados de excepción; el de alarma que estaría relacionado a los desastres naturales, el de emergencia económica y el de conmoción interna o externa,  referente a guerras en el extranjero o en Venezuela.  
Pero Estado de excepción a secas no existe en la Constitución,  por eso se la ha pretendido dar el concepto de Emergencia económica, para envaselinarlo y poderlo hacer pasar como tal. Un  invento por demás peligroso, porque en su paso, cercena la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Fíjense como van las cosas, el día 13 de mayo a través de la  gaceta oficial N° 6.227, se le notificó al  país, que nos encontramos en  «Estado de Excepción».  Es decir, que la  “guerra económica” empujó el argumento para decretar tal estado. Pero, como siempre les digo, debemos leer las líneas y las entre líneas, y nos encontramos que,  mucha gente no se ha dado cuenta de algo muy importante y trascendental,  por los resultados que puede generar y por exponernos a la violación de nuestros Derechos y garantías constitucionales. El ejecutivo de un solo plumazo,  suspendió con su decreto, varias garantías constitucionales que  violan flagrantemente  los Derechos Humanos, a  saber:   
El derecho a la inviolabilidad del hogar, contenida en el artículo 47, con lo cual los funcionarios pueden irrumpir en nuestras viviendas si así lo desean, aunque no posean una orden judicial.
El derecho a la comunicación privada, contenida en el artículo 48,  con lo cual podrán   grabar las comunicaciones personales de todos nosotros,  para utilizarlas en lo que a bien tengan.
El derecho al libre tránsito, contenido en el artículo  50,   si vamos caminando por las calles y los funcionarios de seguridad consideran que tenemos una actitud sospechosa, pueden arrestarnos.
El derecho a reunirnos  contenido en el artículo  53,  así que si estamos reunidos  con varias personas y  a los funcionarios de seguridad se les antoja que les parecemos sospechosos, pueden arrestarnos.
El derecho a manifestar contenido en el artículo  68,  que no requiere mucha explicación, pero lo que sí es altamente peligroso es que podrán reprimirlas con el uso de las armas.
El derecho a la libre actividad económica contenida en el artículo  112,  estableciendo que podemos dedicarnos a la actividad económica que deseemos, si  y solo si el Estado considera que podemos.
Como podemos ver, estamos caminando en el filo de un abismo que nos coloca en estado de indefensión. 
Se están usando subterfugios pseudo jurídicos  con la finalidad de  obviar el cumplimiento de la norma jurídica, tal como sucedería en las dictaduras, imponiendo  la voluntad omnímoda y arbitraria del dictador sin que medie una norma jurídica, o como vemos en este decreto,  al amparo de complacientes disposiciones hechas como traje  a la medida para justificar su conducta. 
Evidentemente este ejercicio obedece a pretender aparentar ante la comunidad internacional, el cumplimiento ajustado al  “Estado de derecho”, donde  las leyes organizan y fijan límites de  todo acto del Poder Público. Pero la única verdad  en medio de todo este  enredo, es que los ciudadanos estamos expuestos al atropello de los pocos derechos que nos van dejando.
A cada acción que ejecutamos le sigue una reacción por parte de los órganos del Estado, que le ajusta como anillo al dedo para continuar adelante en el ejercicio de un poder que nos ha conminado a la miseria y a la desolación. 
Así que ojo avisor. 
Exigimos respeto al pueblo. 
@irmagomezp 

3 comentarios:

Ivasmol dijo...

Saludos Irma. Un abrazo Dra.

Ivasmol dijo...

Saludos Irma. Un abrazo Dra.

Irma Gómez Párraga dijo...

Saludos amigo mio, que placer saber de ti. El teléfono es el mismo cuando gustes será un placer.