Didácticamente hablando, siempre es importante pasearse sobre lo que significan algunos conceptos.
Solo así tendremos criterio sobre los derechos que nos asisten y comprender
cuándo, cómo y dónde se colocan fuera de contexto.
Comencemos
por el concepto de Estado de Derecho,
Wikipedia nos dice que: “ es aquel que se rige por un sistema de leyes e
instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento
jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de
ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita.
A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales,
donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie
una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites
de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente
aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un
estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan
darse simultáneamente)”.
Si
analizamos el concepto de Estado de
derecho, encontramos que está formado por dos componentes: el Estado como forma
de organización política y, el derecho como conjunto de las normas que
rigen el funcionamiento de una sociedad. Con lo que el poder del Estado se
encuentra limitado por el derecho.
Con el
desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes, que en
Venezuela son, el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, el Ciudadano y
el Poder Electoral. De esta forma, se vuelven autónomos para el ejercicio de sus
competencias, pero dentro del marco legal contenido en la Ley marco, la carta
magna. Nuestra Constitución Nacional. Al menos ese es y debería ser el deber
ser.
Si
analizamos lo que es la Democracia,
vemos que es, otro concepto relacionado con el Estado de
derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las
elecciones, cuando elige a sus representantes.
De acuerdo
al Diccionario de la Real Academia Española DRAE, en su avance de la vigésima tercera edición, el Estado de derecho, es aquel Estado democrático en el que los poderes
públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías
constitucionales. Entonces surge un tercer concepto que debemos analizar, las Garantías
Constitucionales.
Las
garantías constitucionales reciben este nombre por el hecho de estar contenidas
explícitamente en la constitución de cada país, es decir, que la Constitución
es la ley marco, la columna vertebral sobre la que se asientan las demás leyes.
En efecto, las garantías deben ser ante
todo una defensa de derechos ampliamente aceptados, derechos que pueden
entenderse connaturales al hombre.
Las
garantías constitucionales pueden considerarse básicas para el desarrollo de
una sociedad. Estos derechos son, a la
propiedad privada, a la libertad, a trabajar, a la integridad física, etc. Pero
para que la protección de estos derechos sea mucho más que una mera declaración
de deseos, se establecen mecanismos que permiten que sean protegidos de forma
rápida y en todo momento.
Debemos
tener presente que las garantías significan una expresión de la
sociedad que surge para protegerse a sí misma y a cada persona particular
cuando el poder del estado sea utilizado inadecuadamente.
Están
diseñadas para proteger derechos elementales como hemos mencionado supra, y nunca está de más recordar... el
derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad, derecho
a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, y por sobre
todas las cosas, el derecho a que no se vulnere la constitución.
Estas
herramientas legales están diseñadas para que se respeten los derechos de los
ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las
desconocen o no saben cómo aplicarlas.
En
Venezuela, a mi modo de ver las cosas, estamos viviendo desde hace un buen
rato, una parodia que pretende revestir las actuaciones de los funcionarios,
con visos de pseudo legalidad. El último ejemplo de esto, lo encontramos en el imaginario de una tal Guerra económica, para fundamentar el ejercicio de un Estado de
excepción, disque con el fin de paliar los efectos de la misma, cuando tras
cámaras lo que hay es la suspensión de las garantías constitucionales, para impedir
que se reclame, que se ejerzan los derechos, así de simple. Porque en efecto,
hacerlo sin argumento pondría en tela de juicio al Gobierno en el ejercicio de sus funciones. Lo calificaría
de ilegitimo.
El caso es que la propia
constitución establece en el artículo 338 tres tipos de estados de excepción; el de
alarma que estaría relacionado a los desastres naturales, el de emergencia
económica y el de conmoción interna o externa,
referente a guerras en el extranjero o en Venezuela.
Pero Estado de excepción a secas no existe en
la Constitución, por eso se la ha
pretendido dar el concepto de Emergencia económica, para envaselinarlo y
poderlo hacer pasar como tal. Un invento
por demás peligroso, porque en su paso, cercena la seguridad jurídica de los
ciudadanos.
Fíjense como
van las cosas, el día 13 de mayo a través de la gaceta oficial N° 6.227, se le notificó al país, que nos encontramos en «Estado de Excepción». Es decir, que la “guerra económica” empujó el argumento para
decretar tal estado. Pero, como siempre les digo, debemos leer las líneas y las
entre líneas, y nos encontramos que, mucha gente no se ha dado cuenta de algo muy
importante y trascendental, por los
resultados que puede generar y por exponernos a la violación de nuestros
Derechos y garantías constitucionales. El ejecutivo de un solo plumazo, suspendió con su decreto, varias garantías
constitucionales que violan
flagrantemente los Derechos Humanos, a saber:
El derecho a
la inviolabilidad del hogar, contenida en el artículo 47, con lo cual los
funcionarios pueden irrumpir en nuestras viviendas si así lo desean, aunque no posean una orden judicial.
El derecho a
la comunicación privada, contenida en el artículo 48, con lo cual podrán grabar
las comunicaciones personales de todos nosotros, para utilizarlas en lo que a bien tengan.
El derecho
al libre tránsito, contenido en el artículo 50, si vamos caminando por las calles y los
funcionarios de seguridad consideran que tenemos una actitud sospechosa, pueden
arrestarnos.
El derecho a
reunirnos contenido en el artículo 53, así
que si estamos reunidos con varias
personas y a los funcionarios de
seguridad se les antoja que les parecemos sospechosos, pueden arrestarnos.
El derecho a
manifestar contenido en el artículo 68, que no requiere mucha explicación, pero lo que
sí es altamente peligroso es que podrán reprimirlas con el uso de las armas.
El derecho a
la libre actividad económica contenida en el artículo 112,
estableciendo que podemos dedicarnos a la actividad económica que deseemos, si y solo si el Estado considera que podemos.
Como podemos
ver, estamos caminando en el filo de un abismo que nos coloca en estado de indefensión.
Se están usando subterfugios pseudo jurídicos con la finalidad de obviar el cumplimiento de la norma jurídica, tal
como sucedería en las dictaduras, imponiendo la voluntad omnímoda y arbitraria del dictador
sin que medie una norma jurídica, o como vemos en este decreto, al amparo de complacientes disposiciones
hechas como traje a la medida para
justificar su conducta.
Evidentemente este ejercicio obedece a pretender
aparentar ante la comunidad internacional, el cumplimiento ajustado al “Estado de
derecho”, donde las leyes organizan y
fijan límites de todo acto del Poder
Público. Pero la única verdad en medio de todo este enredo, es que los ciudadanos estamos expuestos
al atropello de los pocos derechos que nos van dejando.
A cada
acción que ejecutamos le sigue una reacción por parte de los órganos del Estado,
que le ajusta como anillo al dedo para continuar adelante en el ejercicio de un
poder que nos ha conminado a la miseria y a la desolación.
Así que ojo avisor.
Exigimos respeto al pueblo.
@irmagomezp
3 comentarios:
Saludos Irma. Un abrazo Dra.
Saludos Irma. Un abrazo Dra.
Saludos amigo mio, que placer saber de ti. El teléfono es el mismo cuando gustes será un placer.
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