viernes, 22 de abril de 2016

Los Diputados son el pueblo



Ubicándonos en contexto, empecemos por entender que son los  Diputados. 
Son aquellos ciudadanos escogidos por el pueblo, para que los representen  frente al gobierno. Cada estado  tiene los suyos, y representan a su región en la Asamblea,  elaboran las  leyes que tienen por objeto, entre muchos otros,  velar por la salud y la seguridad de los ciudadanos a quienes representan. Es decir que las labores básicas de un diputado son: Hacer las leyes de la República. Sostener un vínculo permanente con sus electores. Ejercer una función de “control” sobre los otros poderes.
Entonces, didácticamente hablando,   un diputado es una persona del pueblo que es designado a través de la elección que realiza el propio  pueblo para convertirlo en su representante en la Asamblea.   
La figura del diputado es muy importante en los regímenes democráticos. Se trata de los representantes de la comunidad, elegidos a través del voto secreto  y en libertad de las personas. Al ser elegidos y llegar a la Asamblea, se espera que el diputado defienda los intereses de la gente que lo votó.
En Venezuela, de acuerdo a la ley, el Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos.  Y existe la separación de poderes, es decir que  en el ejercicio de sus funciones debe existir la independencia entre los poderes.  Al menos eso es el deber ser.   
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los diputados, por  la naturaleza de la función que ejercen, requieren una protección y para ello se creó el  fuero parlamentario. Para entender de donde viene dicho fuero, nos remontamos a la época  de las monarquías parlamentarias, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico,  normalmente un Tribunal de mayor jerarquía. De aquí se deriva la inmunidad parlamentaria. En la Constitución venezolana, la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa expresamente consagrada en el artículo 200: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo".
Entonces el allanar la inmunidad parlamentaria de un diputado no es un asunto de poca importancia,  primero,  porque  se trata de un cargo de elección popular, es el pueblo quien elige un representante y valga la redundancia, que lo represente, y en segundo lugar, porque la razón de ser de dicha protección o prerrogativa,  no es defender a la persona que funge como legislador, sino proteger el ejercicio libre e independiente de sus funciones parlamentarias, por una parte, y por otra, evitar que mediante confabulaciones se intente llevar a cabo algún tipo de retaliación política.
Dentro de todo este análisis debemos entender que la inmunidad  no debe confundirse con  impunidad,  y que la misma jamás puede ser concebida como una posibilidad de apañar  delitos o hechos ilícitos que pudieren cometer los diputados durante el ejercicio de su representación.
Partiendo del conocimiento de lo que es un diputado y el fuero que lo protege vemos que dentro de su marco  de actividades está  la  defensa de  los intereses de la gente que los  votó.
La defensa del contenido de la Carta Magna  y dentro de ella, los pasos a seguir por los órganos de poder nacional y los administrados, es decir el pueblo.
Como bien podemos observar, la Constitución es la columna vertebral que  establece como si fuese un tablero de ajedrez cada paso y cada movimiento de todos y cada uno de nosotros debe dar. Así pues, cada uno de los poderes tiene su  marco operativo independiente.  Los Diputados están en su derecho de ejercer las acciones que a bien tengan para hacer que se  cumplan las  normas, incluidas dentro de estas, el  ejercicio del poder para que los ciudadanos puedan solicitar revocar el mandato de cualquier funcionario que sea revocable. 
Con todo este conocimiento,  entonces,  evaluemos lo ocurrido el  21 de abril de 2016 en el CNE donde nuestros diputados  se encadenaron en la búsqueda de las planillas para la solicitud del  referéndum revocatorio  legalmente establecido.  Nos encontramos  en el tiempo propicio para hacer  uso de este legítimo petitum. 

Me pregunto y les pregunto:
Dónde está la violación de la ley que ha generado el desmedido atropello del cual fueron objeto por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. ?

No constituirá  una extralimitación en la función de ese cuerpo que violenta la inmunidad parlamentaria de nuestros representantes. ?

No constituirá  además una violación de los Derechos Humanos ?

Es que quien da la orden del desalojo de esa forma  no pondera la gravedad del ejercicio de la fuerza pública para con esos representantes del pueblo?

 Ellos, somos nosotros, ellos ejercen la representación del pueblo que los eligió.

A qué le tienen miedo, al PUEBLO ?

Porque  tengamos bien claro, los DIPUTADOS sean del bando que sean son el PUEBLO.

 Irma Gómez Párraga
@irmagomezp

1 comentario:

Héctor Omaña dijo...

Que buena eres, eso fue didactico y acertado en 100 por ciento! Lo comparto en mi cuenta con tu permiso.