Ubicándonos
en contexto, empecemos por entender que son los Diputados.
Son aquellos ciudadanos escogidos
por el pueblo, para que los representen frente al gobierno. Cada estado tiene los suyos, y representan a su región en
la Asamblea, elaboran las leyes que tienen por objeto, entre muchos
otros, velar por la salud y la seguridad
de los ciudadanos a quienes representan. Es decir que las labores básicas de un
diputado son: Hacer las leyes de la República. Sostener un vínculo permanente
con sus electores. Ejercer una función de “control” sobre los otros poderes.
Entonces,
didácticamente hablando, un diputado es
una persona del pueblo que es designado a través de la elección que realiza el
propio pueblo para convertirlo en su
representante en la Asamblea.
La figura
del diputado es muy importante en los regímenes democráticos. Se trata de los
representantes de la comunidad, elegidos a través del voto secreto y en libertad de las personas. Al ser elegidos
y llegar a la Asamblea, se espera que el diputado defienda los intereses de la
gente que lo votó.
En
Venezuela, de acuerdo a la ley, el Poder Público Nacional está dividido en 5
poderes los cuales son: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder
judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos. Y existe la separación de poderes, es decir
que en el ejercicio de sus funciones debe
existir la independencia entre los poderes. Al menos eso es el deber ser.
Ahora bien, en
el caso que nos ocupa, los diputados, por la naturaleza de la función que ejercen, requieren
una protección y para ello se creó el fuero parlamentario. Para entender de donde
viene dicho fuero, nos remontamos a la época
de las monarquías parlamentarias, no dejaba de ser habitual que cuando
un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para,
utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de
la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron
medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si
previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de
ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico, normalmente un Tribunal de mayor jerarquía.
De aquí se deriva la inmunidad parlamentaria. En la Constitución venezolana, la
inmunidad parlamentaria es una prerrogativa expresamente consagrada en el
artículo 200: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de
inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la
conclusión de su mandato o la renuncia del mismo".
Entonces el
allanar la inmunidad parlamentaria de un diputado no es un asunto de poca
importancia, primero, porque
se trata de un cargo de elección popular, es el pueblo quien elige un
representante y valga la redundancia, que lo represente, y en segundo lugar, porque la razón de ser de
dicha protección o prerrogativa, no es
defender a la persona que funge como legislador, sino proteger el ejercicio libre
e independiente de sus funciones parlamentarias, por una parte, y por otra,
evitar que mediante confabulaciones se intente llevar a cabo algún tipo de
retaliación política.
Dentro de
todo este análisis debemos entender que la inmunidad no debe confundirse con impunidad,
y que la misma jamás puede ser concebida como una posibilidad de
apañar delitos o hechos ilícitos que
pudieren cometer los diputados durante el ejercicio de su representación.
Partiendo
del conocimiento de lo que es un diputado y el fuero que lo protege vemos que
dentro de su marco de actividades está la
defensa de los intereses de la
gente que los votó.
La defensa
del contenido de la Carta Magna y dentro
de ella, los pasos a seguir por los órganos de poder nacional y los administrados,
es decir el pueblo.
Como bien
podemos observar, la Constitución es la columna vertebral que establece como si fuese un tablero de ajedrez
cada paso y cada movimiento de todos y cada uno de nosotros debe dar. Así pues,
cada uno de los poderes tiene su marco
operativo independiente. Los Diputados están
en su derecho de ejercer las acciones que a bien tengan para hacer que se cumplan las normas, incluidas dentro de estas, el ejercicio del poder para que los ciudadanos
puedan solicitar revocar el mandato de cualquier funcionario que sea revocable.
Con todo
este conocimiento, entonces, evaluemos lo ocurrido el 21 de abril de 2016 en el CNE donde nuestros
diputados se encadenaron en la búsqueda
de las planillas para la solicitud del
referéndum revocatorio legalmente
establecido. Nos encontramos en el tiempo propicio para hacer uso de este legítimo petitum.
Me pregunto y les pregunto:
Dónde está
la violación de la ley que ha generado el desmedido atropello del cual fueron
objeto por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. ?
No
constituirá una extralimitación en la
función de ese cuerpo que violenta la inmunidad parlamentaria de nuestros
representantes. ?
No
constituirá además una violación de los
Derechos Humanos ?
Es que quien
da la orden del desalojo de esa forma no
pondera la gravedad del ejercicio de la fuerza pública para con esos
representantes del pueblo?
Ellos, somos nosotros, ellos ejercen la
representación del pueblo que los eligió.
A qué le
tienen miedo, al PUEBLO ?
Porque tengamos bien claro, los DIPUTADOS sean del
bando que sean son el PUEBLO.
Irma Gómez Párraga
@irmagomezp
1 comentario:
Que buena eres, eso fue didactico y acertado en 100 por ciento! Lo comparto en mi cuenta con tu permiso.
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