miércoles, 27 de abril de 2016

País fuera de servicio, de 30 solo casi 8.





Estadísticamente hablando,  Venezuela en muy poco tiempo, a partir de 1929, tuvo  una curva de ascenso. Llegó a ser  el segundo mayor productor petrolero después de Estados Unidos. Ahí comenzó una historia de cambios y transformaciones que impulsaron al país a convertirse en una potencia petrolera, lamentablemente y desoyendo la famosa frase de nuestro  Don Arturo Uslar Pietri en su ensayo “Sembrar el Petróleo”, sustituimos la economía agrícola por la petrolera.  Nos sentíamos orgullosos de nuestro gentilicio. Una Venezuela con identidad, riquezas propias, autónoma, independiente, con cultura, tradiciones y creencias, con gente amable, solidaria y con principios. Gente trabajadora. Echados pa´lante, como se dice  coloquialmente.  En nuestros oídos aún retumba el eco de refranes y decires tales como estudia para que seas alguien, el trabajo dignifica al hombre. Esos principios pasaron de generación en generación,   sembrándose en nuestros corazones y conciencias como pilares fundamentales, el compromiso de trabajar. 
Fortaleciendo el  concepto  que,  para poder crecer como personas y como país es importante justamente  trabajar.
Si algo  tenemos  en común  además de nuestra nacionalidad,  es el sueño de tener una Venezuela de Primer Mundo, grande, pujante, de avanzada,  con seguridad, con posibilidades de crecimiento para todos por igual.  
Esa  Venezuela, herencia  de nuestros padres y la que dejaremos a nuestros hijos. 
Un país de oportunidades.     
Conscientes que solo se puede lograr con esfuerzo y compromiso, un trabajo mancomunado entre el Estado y la sociedad civil,  no un trabajo divorciado.  Así lo encontramos, por ejemplo,  en nuestra Constitución, en el artículo 326: " La seguridad de la Nación se fundamenta en la co-responsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la co-responsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. "

Es decir que,  como en una nave deberíamos remar todos hacia el mismo norte. Pero nos encontramos con la historia al revés… remamos todos contra sentido,  insultos van y vienen, descalificaciones  por las  ideologías  políticas diferentes que convierten la convivencia en  misión imposible. Y ahora, por si fuese poco, no trabajamos disque argumentando  crisis eléctrica. Así tenemos que,  primero dejamos de trabajar los viernes, ahora, además miércoles  y  jueves. Con lo cual solo nos van quedando 2 días laborales a  la semana, es decir lunes y martes, pero también tenemos una modificación en los horarios con una reducción por el tema de ahorro de energía. Caray si las matemáticas no fallan, solo trabajamos aproximadamente  8 días a la semana. El mes por lo general, tiene 30 días.  Entonces son 22 días sin laborar por el tema energético y 8 días de labor y digo aproximadamente ya que podría reducirse, si se va la luz, o si me toca el día de las compras en los supermercados, o si se arma  una protesta  y no puedo llegar.  

Cómo puede un país avanzar así?  
Esto es una situación espeluznante. Estamos literalmente quebrados, en la carraplana,  y esto ha sido la crónica de una muerte anunciada.  

El pueblo venezolano enfrenta una crisis desde todo punto de vista, y la económica de proporciones nunca vistas. Y el Gobierno,  no ha realizado ninguna gestión para contrarrestar la inflación, normalizar el flujo  divisas al sector industrial o facilitar el tránsito de mercancías en el territorio nacional.

No hay divisas, no hay salud, no hay educación, no hay alimentos básicos, no hay repuestos, no hay nada.
Y en vez de asumir el rol requerido para sacar al país adelante,  vemos con estupor el desacierto puntual y continuado del gobierno. Y entonces de 30 días  que tiene el mes sólo trabajamos aproximadamente 8.

El país no avanzará si no  ponemos  en práctica el principio que supra compartí y que está contenido en nuestra Constitución, como lo es el de co-responsabilidad.
Mientras sigamos así, bailando esta especie de conga, seremos un país con ganas de avanzar, pero suspendidos literalmente en el espacio.
Con mucha tristeza les digo.
Nuestro país está Fuera de Servicio.
Por Irma Gómez Párraga.

@irmagomezp.

martes, 26 de abril de 2016

Sastre? No. Un verdadero desastre…





Mi Venezuela querida, cada día de nuestras vidas se ha convertido en una especie de viaje a lo desconocido, pareciera que hubiese un contingente de “creadores” de libretos para una obra macabra que arruina la cotidianidad y la posibilidad de tener un futuro en paz y armonía. 
Así vemos, por evaluar solo un segmento de nuestra historia, que, a finales del año 2015, la Asamblea Nacional (AN), en sesión extraordinaria y por mayoría simple, designó  a 13 nuevos magistrados que pasaron a formar parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).  El entonces presidente de la AN,  explicó, al final de la tercera sesión que al no haber la mayoría calificada para designar a los nuevos magistrados del TSJ, tal y como lo establece la Constitución, debía  convocarse  a una nueva sesión, la cuarta, para poder designarlos  por mayoría simple. Y así se hizo Luego tomó la palabra el presidente del Comité de Postulaciones Judiciales, quien le pidió a los magistrados  recién nombrados sentirse "satisfechos" porque fueron suficientemente evaluados.  
Ahora bien, a la luz de la legalidad el proceso de elección de magistrados del TSJ, actual, como los otros tres  anteriores, que se nombraron  desde la aprobación de la Constitución de 1999, violaron el espíritu, propósito y razón de la Carta Magna, toda vez  que el procedimiento diseñado en la Ley que regula al máximo juzgado y que fue dictada por la Asamblea Nacional en 2010 "cambió radicalmente lo establecido en la Constitución".
Si evaluamos el artículo 270 de la Constitución, encontramos claramente que el Comité de Postulaciones Judiciales "es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos a magistrados" y que "estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad". Sin embargo, en el artículo 64 de la Ley del TSJ se adscribió esta instancia a la Asamblea Nacional y fijó que cinco de sus once miembros fueran diputados. Como podemos ver estas modificaciones, traídas por los cabellos, ponen en la picota sus decisiones, ya que, no garantizan que el proceso de evaluación  de esos  postulados esté libre de la influencia política y de la parcialidad de un grupo. Al contrario,  facilitaría ambas.
Esto ha constituido  precedentes peligrosísimos  que  afectan el desarrollo de la democracia en paz.
Por otro lado, la misión imposible y escarpada, transitada para lograr  ejercer el Derecho a solicitar el revocatorio, todo de acuerdo con esa figura jurídica del Referendum Revocatorio incluida en la Constitución de 1999.  El CNE “atesoró” las planillas para la recolección de firmas, congeló  el balón y prácticamente se negó  a darlas, hasta que hoy,   martes 26 de abril, finalmente  el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó entregar el formulario para la activación del referendo revocatorio presidencial, solicitado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Además  verificaron los recaudos consignados, así como que el 94% de las firmas entregadas son válidas. Es bueno saber que, una vez admitida la solicitud, los interesados deberán ahora recabar la voluntad de 1% de las personas inscritas en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal.
Mientras tanto, paralelamente a todo lo que ya acontece,  siguen los magistrados nombrados a dedo, como  “arañas” tejiendo,  y los tentáculos desde quién sabe dónde, trabajando para poner más rocas en el camino e intentar imposibilitar el ejercicio de nuestros Derechos.
En  esta carrera de obstáculos, también  está el “detallito” de la nacionalidad de presidente, menudo problemón, porque para ser Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, y a todas luces Maduro no lo es, y volvemos a pasarle la pelota al CNE,  quien manifiesta que,  eso se cae de “Maduro” porque no es necesario que la presente, puesto que Él ya la “mostró o la consignó” antes,  para ejercer otros cargos (¿?). Y todos sabemos que de acuerdo a varias versiones, los propios decires de muchos personeros del gobierno y el mismísimo presidente, parece haber tenido el Don de la Ubicuidad, nació en 4 lugares a saber…  Y volvemos a las arañas y tentáculos  haciendo un entramado enredadísimo, leyes, decretos, interpretaciones que enrarecen el aire que respiramos y la posibilidad de vivir en paz y concordia.
Y se me antoja con mucha preocupación, pensar que Venezuela se ha convertido en una especie de Sastrería, donde intermitentemente se promulgan leyes y se toman decisiones  amañadas,  intentando  redefinir lo que ya está definido en la norma. Se retuercen los  conceptos, tal cual una especie de traje a la medida.  Una suerte de colcha de retazos. O como decía Eudomar Santos en la novela Por estas calles, como vaya viniendo vamos viendo. Si vienen por aquí le salimos por allá, si vienen por allá les salimos por acá. Y en esta especie de baile de la conga, las costuras se exhiben y el peligro se exacerba. Porque se ha armado una madeja,  un adefesio indescriptible que jamás se podría  llamar Estado de Derecho y va ser una tarea titánica  desarmar este  entramado. Se requerirá un análisis profundo de todo el ordenamiento jurídico para poner orden en la casa.  Y todo, por motivos fútiles e innobles para atornillarse aún más en el gobierno e intentar evitar lo inevitable.

Sastre?  No, un verdadero desastre.
Por Irma Gómez Párraga
@irmagomezp


viernes, 22 de abril de 2016

Los Diputados son el pueblo



Ubicándonos en contexto, empecemos por entender que son los  Diputados. 
Son aquellos ciudadanos escogidos por el pueblo, para que los representen  frente al gobierno. Cada estado  tiene los suyos, y representan a su región en la Asamblea,  elaboran las  leyes que tienen por objeto, entre muchos otros,  velar por la salud y la seguridad de los ciudadanos a quienes representan. Es decir que las labores básicas de un diputado son: Hacer las leyes de la República. Sostener un vínculo permanente con sus electores. Ejercer una función de “control” sobre los otros poderes.
Entonces, didácticamente hablando,   un diputado es una persona del pueblo que es designado a través de la elección que realiza el propio  pueblo para convertirlo en su representante en la Asamblea.   
La figura del diputado es muy importante en los regímenes democráticos. Se trata de los representantes de la comunidad, elegidos a través del voto secreto  y en libertad de las personas. Al ser elegidos y llegar a la Asamblea, se espera que el diputado defienda los intereses de la gente que lo votó.
En Venezuela, de acuerdo a la ley, el Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos.  Y existe la separación de poderes, es decir que  en el ejercicio de sus funciones debe existir la independencia entre los poderes.  Al menos eso es el deber ser.   
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los diputados, por  la naturaleza de la función que ejercen, requieren una protección y para ello se creó el  fuero parlamentario. Para entender de donde viene dicho fuero, nos remontamos a la época  de las monarquías parlamentarias, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico,  normalmente un Tribunal de mayor jerarquía. De aquí se deriva la inmunidad parlamentaria. En la Constitución venezolana, la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa expresamente consagrada en el artículo 200: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo".
Entonces el allanar la inmunidad parlamentaria de un diputado no es un asunto de poca importancia,  primero,  porque  se trata de un cargo de elección popular, es el pueblo quien elige un representante y valga la redundancia, que lo represente, y en segundo lugar, porque la razón de ser de dicha protección o prerrogativa,  no es defender a la persona que funge como legislador, sino proteger el ejercicio libre e independiente de sus funciones parlamentarias, por una parte, y por otra, evitar que mediante confabulaciones se intente llevar a cabo algún tipo de retaliación política.
Dentro de todo este análisis debemos entender que la inmunidad  no debe confundirse con  impunidad,  y que la misma jamás puede ser concebida como una posibilidad de apañar  delitos o hechos ilícitos que pudieren cometer los diputados durante el ejercicio de su representación.
Partiendo del conocimiento de lo que es un diputado y el fuero que lo protege vemos que dentro de su marco  de actividades está  la  defensa de  los intereses de la gente que los  votó.
La defensa del contenido de la Carta Magna  y dentro de ella, los pasos a seguir por los órganos de poder nacional y los administrados, es decir el pueblo.
Como bien podemos observar, la Constitución es la columna vertebral que  establece como si fuese un tablero de ajedrez cada paso y cada movimiento de todos y cada uno de nosotros debe dar. Así pues, cada uno de los poderes tiene su  marco operativo independiente.  Los Diputados están en su derecho de ejercer las acciones que a bien tengan para hacer que se  cumplan las  normas, incluidas dentro de estas, el  ejercicio del poder para que los ciudadanos puedan solicitar revocar el mandato de cualquier funcionario que sea revocable. 
Con todo este conocimiento,  entonces,  evaluemos lo ocurrido el  21 de abril de 2016 en el CNE donde nuestros diputados  se encadenaron en la búsqueda de las planillas para la solicitud del  referéndum revocatorio  legalmente establecido.  Nos encontramos  en el tiempo propicio para hacer  uso de este legítimo petitum. 

Me pregunto y les pregunto:
Dónde está la violación de la ley que ha generado el desmedido atropello del cual fueron objeto por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. ?

No constituirá  una extralimitación en la función de ese cuerpo que violenta la inmunidad parlamentaria de nuestros representantes. ?

No constituirá  además una violación de los Derechos Humanos ?

Es que quien da la orden del desalojo de esa forma  no pondera la gravedad del ejercicio de la fuerza pública para con esos representantes del pueblo?

 Ellos, somos nosotros, ellos ejercen la representación del pueblo que los eligió.

A qué le tienen miedo, al PUEBLO ?

Porque  tengamos bien claro, los DIPUTADOS sean del bando que sean son el PUEBLO.

 Irma Gómez Párraga
@irmagomezp

viernes, 15 de abril de 2016

Revocatorio o una Carrera de obstáculos ? Por Irma Gómez Párraga 15 de Abril de 2016.



  Para entrar en contexto  de lo que  ocurre en Venezuela,  debemos hacer un paneo  por las leyes, por los organismos y por los venezolanos.
Partiendo de la premisa legal contenida en el Artículo 62 de nuestra Constitución, todos los ciudadanos tendríamos  el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros  representantes elegidos. De acuerdo con el supra citado artículo, el pueblo participará en la formación, ejecución y control de la gestión pública que constituiría el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.  Además dice que es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Y si leemos, el Artículo 70, nos encontramos que, entre otros, son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular y  la revocación del mandato. Y en este último supuesto, la revocación de mandato. Didácticamente hablando, podríamos decir que la revocación del mandato se ejerce a través del  referendo o  Referéndum Revocatorio,  que es un medio de participación del pueblo en el ejercicio de uno de sus derechos políticos, para opinar libremente sobre la permanencia o no, de un gobernante que ha sido previamente electo en elecciones populares, y esto  sólo pueden hacerlo los  ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral.  Estos supuestos están regulados por nuestra constitución, y lo encontramos textualmente en el  artículo 72  que reza: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato...”. 
Para la mejor comprensión de la materia en cuestión, considero pertinente incluso, como punto de mero conocimiento, establecer la diferencia que existe entre las elecciones y el referendo ( Referéndum ),  efectivamente  son dos instituciones electorales totalmente distintas. En las elecciones se participa para escoger o seleccionar a un gobernante, llámese  Presidente, Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales, etc.,  mientras que en el referéndum se actúa para opinar mediante un sí o un no, sobre un asunto público.
Como bien observamos, en Venezuela, a la luz de estos  supuestos de Derecho  estaríamos a la puerta de entrada para hacer ejercicio de las herramientas jurídicas que tenemos a nuestro alcance para solicitar, de acuerdo a nuestro ordenamiento el Referendo  Revocatorio. Toda vez que una parte de nuestra población, ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de nuestros Derechos Políticos,  no estamos  de acuerdo con la forma de gobierno que tenemos.  En un país,  con Estado de Derecho, donde se respetaren las normas vigentes y en las condiciones en las que se vive en Venezuela, estaríamos transitando los pasos establecidos para lograr ejercer ese modo legal de consulta a los ciudadanos para establecer un orden que restableciese el equilibrio que tanto requiere cualquier nación para desarrollarse y vivir en paz y concordia. Pero eso no es Venezuela, porque a pesar de contar con normas  interesantes como las ya comentadas que existen en la columna vertebral de País, su Constitución, tenemos también la Simplificación de Trámites  Administrativos, contenida y publicada en la Gaceta extraordinaria N° 6.149, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, del  Decreto presidencial N° 1.423, mediante el cual se dictó con Rango, Valor y Fuerza de Ley.  Entre sus grandes novedades además de acelerar los procesos administrativos,  está,   la presunción de buena fe del ciudadano,  la simplicidad, la transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la administración pública. En el caso que nos ocupa,  no se cumple, porque podríamos decir que el CNE,  pudiera estar  “avalando”  su retardo o congelamiento del balón en la existencia de vacíos  que tiene nuestra legislación en relación con el referendo revocatorio. Bien es cierto que, tanto  la Asamblea Nacional como el  Poder Electoral en cuanto al cumplimiento de la Constitución del país y las normas, tienen una tarea pendiente, como lo es,  la elaboración de un instrumento jurídico que regule todos los procesos de referendo.   Y que a falta de ley, el Poder Electoral asumiría  lo enunciado en la primera disposición Transitoria de la LOPRE,  de elaborar y publicar resoluciones  que contemplen los procesos de los referendos; todo esto siguiendo lo establecido en el artículo 293 CRBV que le establece sus funciones. Pero como vemos y sabemos, no tenemos un árbitro imparcial, tenemos uno que recibe un libreto como obra de teatro,  que  en vez de simplificar los trámites los complican, en vez de partir de la presunción de la buena fe de los ciudadanos que lo solicitan, parten de la mala, buscando  cualquier argumento para entorpecerlo, cero simplicidad, cero transparencia, cero celeridad y cero eficacia en su actividad como administración pública. Un retorcido concepto que nos mantiene al borde de la crispación y que viola en todos sus extremos el concepto de un verdadero  Estado de  Derecho.  Como sabemos,  el CNE, nos volvió a tomar el pelo,  no entregó la planilla para recabar las firmas para el Revocatorio. Según algunas fuentes,  disque  ordenaron verificar los elementos presentados por la MUD.  Y como todos sabemos, la oposición  ha entregado  cuatro veces documentos al CNE con el fin de accionar el Revocatorio y como respuesta ha obtenido nuevas trabas. Y es que del CNE conjuntamente con el Ejecutivo Nacional decretando días no laborales, es decir no hábiles,  retardan la verificación de firmas para activación del referendo.  Se  burlan de los venezolanos y se han  convertido en un obstáculo para el ejercicio de nuestros derechos.  Y estamos a la espera paciente, pero no inactivos,  de la  decisión sobre requisitos del revocatorio para ejercerlo, porque vamos a seguir ejerciéndolo, firmaremos donde tengamos que firmar, marcharemos donde haya que marchar, protestaremos donde tengamos que hacerlo y no podrán sacarnos del camino de la legalidad que es  a lo que presumo,  están jugando, pretendiendo desesperarnos. Precisamente por nuestro espíritu democrático no hemos caído en sus trampas. Y es que  la situación de crisis económica, social y moral que actualmente sufre nuestro país  no se podrá resolver de un plumazo ni por arte de magia y menos con la evidente contumacia del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial  violando a todo evento el ordenamiento jurídico y hasta el orden  natural.
Y me pregunto y les pregunto… a qué es lo que le tienen miedo ?
Sólo estamos usando esa herramienta jurídica que introdujeron en nuestra Constitución en 1999 y  que sirve para preguntar al pueblo si están de acuerdo con aplicar el referéndum revocatorio. Es  el principio de soberanía popular.  Es el reflejo de  las bases de la democracia participativa.  Somos el PUEBLO, somos  al final de cuentas quienes debemos  decidir.
Será que el resultado de las elecciones del 6 de Diciembre de la Asamblea Nacional,  le ha hecho poner sus barbas en remojo y les aterroriza ?  Será que juegan al congelamiento del balón mientras alimentan otros eventos que puedan detonar un estallido social ?
Somos inocentes y  crédulos  pero no pendejos. No hemos nadado tanto para morir ahogados en la orilla. Basta de ponernos trampas  en nuestro camino para  realizar el Referéndum Revocatorio.  Esto no es una carrera de obstáculos ni es un petitum ilegal ni golpista. Es nuestro legítimo ejercicio de los  Derechos Políticos y ciudadanos establecidos en la Carta Magna.
Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada.
Y es que la Constitución es el Camino.
Irma Gómez Párraga.

Twitter @irmagomezp