Didácticamente hablando, aquí, ahí y allá, y en cualquier lugar del
mundo, una pensión es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la
hace acreedora de una cantidad económica,
ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades
privadas.
Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento
al pago de dichas pensiones. Tiene que ver con
el seguro social o a la seguridad social. En Venezuela, según los parámetros establecidos en la
propia página del Seguro Social, (www.ivss.gob.ve/contenido/Pension-por-Vejez )
textualmente, para hacer la “solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de
Vejez, el asegurado o asegurado después de haber cumplido 60 años de edad si es
varón o 55 años si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre y
cuando cumpla con los siguientes requisitos: Mínimo 750 cotizaciones, Presentar
cédula de Identidad, Solicitud de
Prestaciones en Dinero, forma 14-04, dos
(02) Originales, Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años
trabajados. Nota: en caso de empresa
desaparecida, debe llenar la declaración
jurada Forma (14-205), dichas
cotizaciones serán analizadas con el histórico de cotizaciones del asegurado
evaluando la procedencia de las mismas.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es
mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para
tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el
cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización
única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios
correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. Los trámites pueden
ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS,
sin importar el lugar de residencia del
Solicitante.”
Es decir que cuando la persona disfruta de una pensión, es porque se
hizo acreedora de tal Derecho. Al menos
es el deber ser, aunque sabemos que en Venezuela por vía de gracia, también se otorgan tales
beneficios.
En términos generales, tal y como está ampliamente bien explicado en Wikipedia, la pensión se entiende como un seguro social
frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad,
seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras
circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez,
orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a
víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores
privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o
públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos,
accidentes) que también pueden generar pensiones.
Estas situaciones de protección social generan a título individual
distintas pensiones:
Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo,
normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a
recibir una pensión.
Pensión de jubilación
Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho
directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes
establecidas.
Pensión de viudedad/viudez
Pensión de orfandad
Pensión al cónyuge
Pensión alimenticia
Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado
jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce
como plan de jubilación o de pensión privado.
Un nuestra Venezuela, los pensionados del IVSS y los jubilados de
ministerios, empresas del Estado y del sector universitario del país, que por
cualquier circunstancia viven en el
exterior, están confrontando serios
problemas para cobrarla, que en la mayoría de los casos es su única entrada económica para subsistir.
Además en la normativa, no aparece
ningún argumento que haga legal el no
pagarle a las personas ese Derecho adquirido. Estén aquí o donde a bien tengan.
O es que acomodaticiamente se aplican normas que violan nuestros derechos
constitucionales sin recibir una sanción o castigo como contraprestación? El Estado de Derecho no es un concepto
abstracto, o lo hay o no lo hay. No
puede ser que para algunos, los trámites se hagan tan complicados y engorrosos,
y que la pensión o no llega a tiempo o
no llega nunca, convirtiendo la vida de los pensionados en un verdadero calvario. Es haber trabajado
toda una vida para tener una
vejez tranquila.
Vemos que nuestros nacionales
que están fuera del país, se ven afectados por los requerimientos cada día más
escarpados que dependen de la política cambiaria del gobierno. Para 2014 y con
mayor fuerza en 2015 los requerimientos para enviar el dinero se modificaron
constantemente debido a los complicadísimos
trámites burocráticos exigidos por el Centro Nacional de Comercio
Exterior, denominado anteriormente Comisión de Administración de Divisas.
Así cada seis meses se debía sacar la fe de vida, cuya diligencia
efectivamente es gratuita. Pero el tema
no era ese, es comprensible lo de la fe de vida, pero
lo costoso era pagar 60 euros para tramitar el poder
para poder cobrarla y enviar por
50 euros más vía correo postal a la persona que en Venezuela que se encargaría de hacer los trámites de
llevar las carpetas con los otros recaudos, al Cencoex. Y ni hablar que,
muchas veces tales papeles se “extraviaban” aquí en Venezuela y a volver al
periplo del trámite. En honor a la
verdad, siempre había sido bastante engorroso tales trámites y se presentaban
retrasos de 3 y 4 meses para obtenerla. Pero el caso ya siendo complicado se
terminó de enredar, saliéndosele la rueda a la carreta, ya que hace
aproximadamente 18 meses no se ha podido cobrar dicha pensión a la que tienen derecho,
con la que literalmente viven, es decir, pagan vivienda, alimentación y
medicinas.
Una espada de Damocles fratricida.
Es conminar a la miseria y hasta
la muerte a nuestros connacionales.
Dónde están nuestros Derechos Humanos?
Dónde está nuestra humanidad ? Dónde está la Ley de Simplicación de Trámites
Administrativos ?, dónde está el cumplimiento de lo pautado y establecido en la normativa de
pensiones ?
Todo esto es sumamente grave y más aún
cuando las personas que son
acreedoras de una pensión, no son jóvenes y en la mayoría de los casos tienen
problemas de salud y para terminar de ponerle la guinda al postre, sale esta
nueva forma de sancionar a la gente.
Quién le pondrá el Cascabel al Gato?
Por Irma Gómez Párraga.
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