martes, 7 de marzo de 2017

Qué es una pensión… Por Irma Gómez Párraga

Didácticamente hablando, aquí, ahí y allá, y en cualquier lugar del mundo, una pensión es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora  de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.
Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones. Tiene que ver con  el seguro social o a la seguridad social. En Venezuela,  según los parámetros establecidos en la propia página del Seguro Social, (www.ivss.gob.ve/contenido/Pension-por-Vejez ) textualmente,  para  hacer la “solicitud  de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Vejez, el asegurado o asegurado después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 años si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: Mínimo 750 cotizaciones, Presentar cédula de Identidad,  Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04,  dos (02) Originales, Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.   Nota: en caso de empresa desaparecida, debe  llenar la declaración jurada  Forma (14-205), dichas cotizaciones serán analizadas con el histórico de cotizaciones del asegurado evaluando la procedencia de las mismas.  En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  La asegurada o el asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin  importar el lugar de residencia del Solicitante.”
Es decir que cuando la persona disfruta de una pensión, es porque se hizo acreedora de tal Derecho.  Al menos es el deber ser, aunque sabemos que en Venezuela  por vía de gracia, también se otorgan tales beneficios.
En términos generales, tal y como está ampliamente  bien explicado en Wikipedia,   la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:
Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
Pensión de jubilación
Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
Pensión de viudedad/viudez
Pensión de orfandad
Pensión al cónyuge
Pensión alimenticia
Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privado.

Un nuestra Venezuela, los pensionados del IVSS y los jubilados de ministerios, empresas del Estado y del sector universitario del país, que por cualquier circunstancia  viven en el exterior, están confrontando  serios problemas para cobrarla, que en la mayoría de los casos es su  única entrada económica para subsistir. Además en  la normativa, no aparece ningún  argumento que haga legal el no pagarle a las personas ese Derecho adquirido. Estén aquí o donde a bien tengan. O es que acomodaticiamente se aplican normas que violan nuestros derechos constitucionales sin recibir una sanción o castigo como contraprestación?   El Estado de Derecho no es un concepto abstracto, o lo hay o no lo hay.  No puede ser que para algunos, los trámites se hagan tan complicados y engorrosos, y que la pensión o  no llega a tiempo o no llega nunca, convirtiendo la vida de los pensionados  en un verdadero calvario. Es haber  trabajado  toda una vida para tener  una vejez tranquila. 
Vemos que  nuestros nacionales que están fuera del país, se ven afectados por los requerimientos cada día  más escarpados que dependen de la política cambiaria del gobierno. Para 2014 y con mayor fuerza en 2015 los requerimientos para enviar el dinero se modificaron constantemente debido a los complicadísimos  trámites burocráticos exigidos por el Centro Nacional de Comercio Exterior, denominado anteriormente Comisión de Administración de Divisas. Así  cada seis meses se  debía sacar la fe de vida, cuya diligencia efectivamente es gratuita.  Pero el tema no era ese, es comprensible lo de la fe de vida,  pero  lo  costoso era pagar  60 euros para tramitar  el poder  para poder cobrarla y   enviar por 50 euros más vía correo postal a la persona que en Venezuela  que se encargaría de hacer los trámites de llevar las carpetas con los otros recaudos, al Cencoex. Y ni hablar que, muchas veces tales papeles se “extraviaban” aquí en Venezuela y a volver al periplo del trámite.  En honor a la verdad, siempre había sido bastante engorroso tales trámites y se presentaban retrasos de 3 y 4 meses para obtenerla. Pero el caso ya siendo complicado se terminó de enredar, saliéndosele la rueda a la carreta, ya que hace aproximadamente  18 meses no se ha podido  cobrar dicha pensión a la que tienen derecho, con la que literalmente viven, es decir, pagan vivienda, alimentación y medicinas. 
Una espada de Damocles fratricida. 
Es conminar a la miseria y hasta la muerte a nuestros connacionales. 
Dónde están nuestros Derechos Humanos? Dónde está nuestra humanidad ? Dónde está la Ley de Simplicación de Trámites Administrativos ?, dónde está el cumplimiento de  lo pautado y establecido en la normativa de pensiones ?
Todo esto es sumamente grave y más aún  cuando las personas que  son acreedoras de una pensión, no son jóvenes y en la mayoría de los casos tienen problemas de salud y para terminar de ponerle la guinda al postre, sale esta nueva forma de sancionar a la gente. 

Quién le pondrá el Cascabel al Gato?
Por Irma Gómez Párraga.

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