Por: Irma Gómez
Párraga.
¿Qué es un referendo?
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
¿Qué es la revocatoria de mandato?
La revocación de mandato es el mecanismo de democracia
participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para
revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara
electo en la última elección en su circunscripción electoral…
Entonces qué es un
Referéndum Revocatorio?
Es la figura jurídica a través de la cual, transcurrida la mitad del período para el
cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte
por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción en su legítimo ejercicio
de los Derechos Políticos y ciudadanos
podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato.
Teniendo claro estos conceptos, entremos en contexto
de lo que ocurre en
Venezuela.
Partiendo de la premisa legal contenida en el Artículo 62 de
nuestra Constitución, todos los ciudadanos tenemos el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros representantes elegidos. De acuerdo con el
supra citado artículo, el pueblo participará en la formación, ejecución y
control de la gestión pública que constituiría el medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Además dice que es obligación
del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones
más favorables para su práctica. Y si leemos, el Artículo 70, nos encontramos
que, entre otros, son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular y la
revocación del mandato. Y en este último
supuesto, la revocación de mandato, didácticamente hablando, podríamos decir
que, la revocación del mandato se ejerce
a través del del referendo o Referéndum Revocatorio, que es un medio de participación del pueblo
en el ejercicio de uno de sus derechos políticos, para opinar libremente sobre
la permanencia o no, de un gobernante que ha sido previamente electo en
elecciones populares, y esto, sólo pueden hacerlo los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral
Permanente del Consejo Nacional Electoral.
Estos supuestos están regulados por nuestra constitución, y lo
encontramos textualmente en el artículo
72 que reza: “Todos los cargos y
magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del
período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo
para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras
que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la
revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o
electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o
electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se
procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en
esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos
colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el
período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse
más de una solicitud de revocación de su mandato...”.
Para la mejor comprensión de la materia en cuestión,
considero pertinente incluso, como punto de mero conocimiento, establecer la
diferencia que existe entre las elecciones y el referendo (Referéndum), efectivamente son dos instituciones electorales totalmente
distintas. En las elecciones se participa para escoger o seleccionar a un
gobernante, llámese Presidente,
Gobernador, Alcalde, Diputados, Concejales, etc., mientras que en el referéndum se actúa para
opinar mediante un sí o un no, sobre un asunto público.
Como bien observamos, en Venezuela, a la luz de este Derecho
estamos enmarcados en los supuestos de hecho y de derecho para el ejercicio de esta herramienta jurídica que tenemos a nuestro
alcance para solicitar, de acuerdo a nuestro ordenamiento, el Referendo
Revocatorio. Toda vez que una parte sustancial de nuestra población,
ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de nuestros Derechos Políticos, no estamos
de acuerdo con la forma de gobierno que tenemos, y eso no se puede
soslayar ni desconocer.
En un país, con Estado de Derecho, donde se respetaren
las normas vigentes y en las condiciones en las que se vive en Venezuela,
deberíamos poder contar con la posibilidad de ejercer nuestro derecho y dar los
pasos establecidos para lograr activar
ese modo legal de consulta a los ciudadanos para establecer un orden que
restableciese el equilibrio que tanto requiere cualquier nación para
desarrollarse y vivir en paz y concordia. Pero eso no es Venezuela, porque a
pesar de contar con normas interesantes
como las ya comentadas, que existen en
la columna vertebral de País, su Constitución, tenemos también la
Simplificación de Trámites
Administrativos, contenida y publicada en la Gaceta extraordinaria N°
6.149, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, del Decreto presidencial N° 1.423, mediante
la cual se dictó con Rango, Valor y
Fuerza de Ley. Entre sus grandes
novedades además de acelerar los procesos administrativos, está la presunción de buena fe del
ciudadano, la simplicidad, la
transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la administración
pública. En el caso que nos ocupa, y en
atención a lo ocurrido anteriormente en proceso igual, no se cumplió, toda vez
que podríamos decir que el CNE, torpedeó
el ejercicio legal, por la
existencia de vacíos que tiene nuestra
legislación en relación con el referendo revocatorio. Bien es cierto que,
tanto la Asamblea Nacional como el Poder Electoral en cuanto al cumplimiento de
la Constitución del país y las normas, tienen una tarea pendiente, como lo
es, la elaboración de un instrumento
jurídico que regule todos los procesos de referendo. Y que a falta de ley, el Poder Electoral
asumiría lo enunciado en la primera
disposición Transitoria de la LOPRE, de
elaborar y publicar resoluciones que
contemplen los procesos de los referendos; todo esto siguiendo lo establecido
en el artículo 293 CRBV que le establece sus funciones. Pero hemos visto y
sabemos, que no hemos tenido un árbitro imparcial, y en 2016, en vez de simplificar los trámites los complicaron, sin atender la presunción de la
buena fe de los ciudadanos que lo solicitamos. Partieron de la mala,
esgrimiendo cualquier argumento para entorpecerlo, cero simplicidad, cero
transparencia, cero celeridad y cero eficacia en su actividad como
administración pública. Un retorcido concepto que nos mantiene al borde de la
crispación y que viola en todos sus extremos el concepto de un verdadero Estado de
Derecho.
Como sabemos, porque es historia de Venezuela, ese CNE, nos
tomó literalmente el pelo, no
entregó la planilla para recabar las firmas para el Revocatorio. Y como es bien
sabido, la oposición entregó cuatro veces documentos al CNE con el fin de
accionar el Revocatorio y como respuesta siempre nos tendieron nuevas trabas. Y es que el CNE de 2016 conjuntamente con el Ejecutivo
Nacional, decretaron días no laborales,
es decir no hábiles, retardando la verificación de firmas para activación del
referendo. En fin, se burlaron
de los venezolanos y se
convirtieron en un obstáculo para
el ejercicio de nuestros derechos. Nos
hicieron transitar literalmente, una carrera de obstáculos.
El ciudadano venezolano en el ejercicio de su
ciudadanía, ha sido “paciente”, pero no
inactivo. Tenemos la figura jurídica del referéndum y lo seguiremos invocando
para ejercerlo. Nos ajustaremos a los requisitos, porque vamos a seguir
ejerciéndolo, firmaremos donde tengamos que firmar, marcharemos donde haya que
marchar, protestaremos donde tengamos que hacerlo y no podrán sacarnos del
camino de la legalidad, porque estamos ajustados a la norma y somos
democráticos. No tenemos otra arma que no sea nuestro derecho
constitucional.
Precisamente por nuestro espíritu democrático no caímos en
trampas en 2016 y no caeremos ahora. Y es que
la situación de crisis económica, social, moral y de todo orden que
actualmente sufre nuestro país no se
podrá resolver de un plumazo ni por arte de magia y menos con la evidente
contumacia del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial violando a todo evento el ordenamiento
jurídico y hasta el orden natural.
Los venezolanos de a pie,
estamos ajustados a la Carta Magna y en ella está esa herramienta
jurídica que novedosamente introdujeron
en nuestra Constitución en 1999 y que
sirve para preguntar al pueblo si está de acuerdo con aplicar el referéndum
revocatorio. Es el principio de
soberanía popular. Es el reflejo de las bases de la democracia
participativa. Somos el PUEBLO,
somos al final de cuentas quienes
debemos decidir. Estamos ajustados a
derecho y cumpliendo lo establecido en la Resolución signada con el No. 070207-036 dictada en Caracas el 07 de
febrero de 2007, que fue emanada por
Poder Electoral, que dictó las Normas
para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos
revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, en atención, como ya
sabemos, de no existir la Ley que regule la realización de los referendos
revocatorios de mandatos de cargos de elección popular y que en efecto, aún no se ha promulgado nada en esta materia de Referéndum Revocatorio, por
lo que está en plena vigencia. De hecho
en la misma resolución en sus considerando establece el porqué de la necesidad de dictar dichas
normas, que se encuentran en total vigencia
y que me permito para mejor conocimiento transcribir textualmente:
“CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral en fecha 30 de octubre de
2003 dictó las Normas Para Regular los Procesos de Referendo Revocatorio de Mandatos de Cargos
de Elección
Popular, publicadas en la Gaceta Electoral No. 181, de fecha
20 de noviembre de 2003;
CONSIDERANDO
Que hasta la presente fecha la Asamblea Nacional aún no ha
promulgado la Ley que regule la realización de los referendos revocatorios de
mandatos de cargos de elección popular;
CONSIDERANDO
Que este máximo
organismo electoral tiene competencia para modificar, en forma general o
parcial, las Normas Para Regular los Procesos de Referendo Revocatorio de
Mandatos de Cargos de Elección Popular, a los fines de garantizar el efectivo
ejercicio del derecho consagrado en el artículo 72 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1528, del 10
de agosto de 2004 estableció la imposibilidad de aplicar la prohibición
contenida en el artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela a las aludidas normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral, con
el objeto de establecer los pasos y requisitos que deben ser cumplidos por los
ciudadanos inscritos en el Registro Electoral para solicitar válidamente la
convocatoria de un referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección
popular”
Con lo ocurrido en
Venezuela, hemos aprendido. Estamos en tiempo legal para solicitar el
Referéndum Revocatorio, que es un petitum legal y no un acto golpista ni contra
revolucionario, y que de acuerdo a la normativa supra compartida, debería fluir
sin trabas ni alcabalas. Debe privar el derecho y la presunción de buena fe.
Es nuestro legítimo ejercicio de los Derechos Políticos y ciudadanos establecidos
en la Carta Magna, además la petición no afecta ni perturba la realización de
las elecciones regionales que tenemos en
puertas, presuntamente para el 21 de
noviembre.
Por todo lo expuesto apoyo la realización del Referéndum Revocatorio en Venezuela.
Dentro de la
Constitución todo, fuera de la Constitución nada.
La Constitución es y seguirá siendo el Camino.
#LaConstitucióneselCamino.